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8.2. Elementos del contrato

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Señala el artículo 1.261 del CC que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.

Nuestro Código Civil no contiene una teoría general de los elementos del negocio jurídico, que han de buscarse fundamentalmente en la regulación de los contratos (artículos 1254 y ss.), complementándose con las normas específicas de otros negocios jurídicos y que a veces suponen excepciones al régimen general.

La doctrina tradicional explica la estructura del negocio distinguiendo dentro del mismo los elementos esenciales, naturales y accidentales.

5/1800

a. Elementos esenciales. Son aquellos sin los cuales el negocio no puede darse. Constituyen, pues, los requisitos necesarios para la existencia del negocio jurídico.

5/1805

b. Elementos naturales. Los llamados elementos naturales, más que requisitos de constitución del negocio, son efectos que éste produce normalmente. Se trata de aquellos elementos que, aunque no consten expresamente consignados en la declaración de voluntad, se entiende que acompañan al negocio jurídico, si bien pueden ser excluidos por determinación de las partes.

5/1810

c. Elementos accidentales. Son los introducidos en el negocio por la voluntad de las partes. Tampoco son requisitos de constitución de negocio, como los elementos esenciales, sino cláusulas añadidas por las partes que limitan los efectos del negocio jurídico. Fundamentalmente se incluyen entre ellos la condición, el término a plazo y el modo.

Con respecto a los elementos esenciales, la doctrina distingue los elementos esenciales en comunes y especiales, según que deban concurrir en todos los contratos jurídicos o en un contrato determinado. También se dice que pueden ser comunes, especiales o especialísimos, según afectan a todos los negocios, a una clase determinada de ellos (como la entrega de la casa en los contratos reales) o a un negocio concreto y específico (como el precio de la compraventa).

Los elementos esenciales comunes a todo negocio jurídico son los requisitos para su existencia y validez. Como tales se incluyen los siguientes:

1. La declaración de voluntad que constituye la misma esencia del contrato.

2. El objeto o relación jurídica que el negocio produce, que debe ser determinado o susceptible de determinación posible y lícito.

3. La causa, cuyo concepto ha dado lugar a muy diversas teorías, pudiendo aquí señalarse únicamente que la causa se identifica con el fin o función económico-jurídica que el contrato cumple objetivamente y en atención al cual, para su protección, reconoce el derecho la eficacia de la voluntad privada.

4. La forma. Requisito en cierto modo implícito en la declaración de voluntad, ya que consiste en el medio utilizado para su constancia, y que sólo constituye elemento esencial de los contratos solemnes (en que la ley impone una forma determinada como condición de validez).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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