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7.9.3. Procedimientos

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El procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados o pignorados está regulado en los artículos 681 y siguientes de la LEC.

Vid. Apartado 16.10.10 sobre ejecuciones hipotecarias

Procedimiento extrajudicial. El artículo 129.2 LH autoriza la ejecución extrajudicial de la hipotecaria inmobiliaria. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ha concretado los requisitos y formalidades de la venta extrajudicial realizada ante Notario.

Para que sea aplicable el procedimiento de venta extrajudicial será necesario (artículo 86. LHMPSD):

1. Que en la escritura de constitución de la hipoteca se designe por el deudor, o por el hipotecante no deudor, en su caso, un mandatario que le represente en la venta de los bienes hipotecarios.

2. Que se haga constar el precio en el que los interesados tasan los bienes.

3. Que se fije por el deudor, o hipotecante no deudor en su caso, un domicilio para requerimientos y notificaciones.

El procedimiento extrajudicial se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:

1. Sólo podrá ser seguido ante Notario competente para actuar en el lugar donde radiquen los bienes hipotecados o de un distrito colindante a él.

2. Se iniciará por un requerimiento dirigido por el acreedor al Notario. En el requerimiento hará constar el acreedor la cantidad exacta que sea objeto de la reclamación, por principal e intereses, y la causa del vencimiento, entregando al Notario el título o títulos de su crédito que tengan carácter ejecutivo.

3. A solicitud del acreedor, el Notario requerirá de pago al deudor, y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor.

Los requeridos, dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento, deberán pagar o entregar la posesión material de los bienes hipotecados.

Cuando el deudor incumpliere la obligación de entregar la posesión de los bienes, el Notario no seguirá adelante el procedimiento si así lo solicitare el acreedor, quien podrá también, para hacer efectivo su crédito, acudir a cualquiera de los procedimientos judiciales.

4. Transcurridos cinco días desde la práctica del requerimiento, se procederá a la subasta. La subasta se celebrará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el valor de tasación establecido en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

5. La cantidad obtenida en la subasta se destinará, una vez satisfechos todos los gastos del procedimiento, al pago del crédito por principal e intereses.

El exceso se entregará, por el Notario, al hipotecante o al tercer poseedor si no existieren otras personas que hubieren trabado embargo sobre ellos o interpuesto reclamación judicial, y si las hubiere, se depositará a su disposición en un establecimiento público destinado al efecto.

La adjudicación de los bienes se hará constar en escritura. El adjudicatario de los bienes será puesto en posesión de los mismos por la persona que la tuviere. Si no le fueren entregados, podrá pedir la posesión judicial de los mismos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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