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7.6. Derechos de uso y habitación 7.6.1. Concepto

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Derecho de uso. En un principio el uso excluía el disfrute de la cosa. Pronto se advirtió que el uso de ciertas cosas nada representa si no va unido a la percepción de los frutos. Por ello, el Código define el derecho real de uso diciendo: «El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente». (Artículo 524, párrafo primero).

Derecho de habitación. La habitación no es sino el derecho de uso aplicado a una edificación. El Código la define del siguiente modo: «La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia» (artículo 524, párrafo segundo).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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