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7.7.4. Extinción

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Como derecho accesorio, la prenda se extingue cuando se extingue la obligación principal que garantiza. En cambio, su extinción aislada no significa la de aquella obligación. Así, v.gr. cuando la cosa se pierde o destruye, o el acreedor remite el derecho de prenda.

Si la cosa dada en prenda que se pierde estaba asegurada, la garantía recaerá sobre el crédito para hacer efectiva la indemnización del seguro y sobre la suma recibida (artículos 40–42 Ley del contrato de seguro de 8 de octubre de 1980).

En relación con la extinción de la prenda, el artículo 1191 dispone:

«Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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