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7.5.4. Extinción

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Los modos de extinción del usufructo, que el Código enumera en el artículo 513, dando en ocasiones reglas muy precisas sobre los mismos, pueden clasificarse en tres grupos:

a) Modos referentes a los sujetos. Con relación al usufructuario el usufructo se extingue:

1. Por muerte del usufructuario. Pero si el usufructo estuviere constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviera (artículos 513 n.º 1 y 521).

2. Por la renuncia del usufructuario (artículo 513 n.º 4).

3. Por consolidación o reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (artículo 513 n.º 3).

4. Por prescripción, derivada del no uso por el usufructuario de su derecho en los plazos comunes (artículo 513 n.º 7).

Con relación al nudo propietario, el usufructo se extingue por la resolución del derecho del constituyente (artículo 513 n.º 6).

b) Modos referentes al objeto. Se extingue el usufructo por la pérdida de la cosa objeto del mismo (artículo 513 n.º 5). El Código establece a este propósito las reglas siguientes:

1. En el supuesto de «pérdida parcial», continuará el usufructo en la parte restante de la cosa (artículo 514).

2. En el supuesto de que perezca el edificio objeto del usufructo, estando asegurado, se distingue: 1) Si en el seguro hubiesen concurrido el usufructuario y el propietario, continuará aquél en el roce del nuevo edificio, si se construyere, o percibirá los intereses del precio del seguro, si la reedificación no conviniere al propietario. 2) Si el seguro sólo hubiere sido constituido por el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca. 3) Si el seguro sólo hubiere sido constituido por el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro. El usufructuario únicamente tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales, o al abono de los intereses que correspondan a su valor, si el propietario quisiere construir otro edificio. Esta misma norma se aplicará cuando no exista seguro (artículos 517 y 518).

3. En el supuesto de expropiación forzosa, el propietario percibirá la indemnización. Pero está obligado a subrogar al usufructuario en el disfrute de otra cosa de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonarle el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo (artículo 519).

c) Modos derivados de la forma de constitución del usufructo. Se extingue el usufructo por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo (artículo 513 n.º 2). En relación con los usufructos sujetos a plazo se añade: 1.º) Que los usufructos a favor de personas jurídicas no podrán constituirse por más de 30 años (artículo 515), con objeto de que no se prolonguen indefinidamente. 2.º) Que el usufructo concedido por el tiempo que tarda un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona (artículo 516).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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