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7.4.3.4. Modificación

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Puede tener lugar la modificación de las servidumbres:

1. Por convenio entre los interesados, ya que el amplio margen que concede el Código a la voluntad de las partes para constituirlas (artículo 594) y para extinguirlas artículo 546, 6), lleva implícita la autorización para modificarlas. Las servidumbres legales, por el contrario, solo pueden modificarse por convenio cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio para tercero (artículo 551, apartado 2.º).

2. Por prescripción, puesto que a tenor del artículo 547, «la forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera».

3. Por la modificación externa del predio, tanto dominante como sirviente. Así puede inferirse del artículo 546, número 3.º, al admitirse por analogía, la modificación cuando el estado de los predios haga imposible solo en parte el uso de la servidumbre.

Finalmente, el artículo 545 párrafo 2.º, regula la modificación del ejercicio de la servidumbre, como facultad otorgada al dueño del predio sirviente y en armonía con el principio, ya citado, de que las servidumbres han de ser utilizadas «civiliter».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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