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7.4.5. Las servidumbres personales
ОглавлениеSon servidumbres personales las establecidas «en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada» (artículo 531).
Estas servidumbres se denominan irregulares o anómalas. Solo hasta cierto punto son equiparables a las verdaderas servidumbres, que son las prediales y ocupan un lugar intermedio entre la servidumbre predial y el usufructo. Las servidumbres personales se regirán por el título de su constitución y, en su defecto, por las normas de las servidumbres prediales, en cuanto les sean de aplicación.
El Código solo regula como servidumbres personales las de pastos, aprovechamientos de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular, por las que se concede a persona determinada el derecho a utilizar para sus ganados los pastos de que se trate, o a disfrutar de la leña y demás productos forestales. Fiel al criterio de suprimir las cargas perpetuas, el Código declara estas servidumbres redimibles a voluntad del dueño del predio sirviente, mediante el pago de su valor, que se fijará, a falta de convenio, capitalizando al 4 por 100 el valor anual de los aprovechamientos (artículos 603 y 604).
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