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7.7.1. Concepto y caracteres

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El CC regula en sus artículos 1863 a 1873 el contrato de prenda, pero el contrato no es sino el modo más frecuente de constituirse la prenda.

La prenda puede definirse como un derecho real, accesorio o de garantía, por el cual se sujetan directa o inmediatamente unos bienes muebles, al cumplimiento de una obligación principal, para que si vencido el crédito asegurado no es este cumplido, puedan venderse las cosas dadas en prenda, para con su precio satisfacer el crédito asegurado.

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Como caracteres de este derecho podemos señalar los siguientes.

1. Ser un derecho real, porque concede poder directo sobre la cosa, y eficacia «erga omnes». La cosa se transmite con el gravamen, que el adquirente ha de soportar.

2. Es un derecho accesorio o de garantía, porque su finalidad, dice el artículo 1857, es constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

3. Recae sobre bienes muebles, porque como hemos visto, el artículo 1864 circunscribe la prenda a los muebles. Han de ser bienes muebles susceptibles de posesión, lógicamente.

4. Exige el CC el desplazamiento posesorio: la cosa pignorada se ha de poner en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo (artículo 1863), amén de los requisitos generales del artículo 1857.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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