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7.5.1. Concepto y características

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Señala el artículo 467 del CC que:

«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Como características de este derecho podemos señalar las siguientes:

a) Es un derecho real de goce o disfrute y, en consecuencia, de los llamados materiales, no formal o de garantía.

b) Es un derecho real mobiliario o inmobiliario, pues, a diferencia de las servidumbres, puede recaer sobre cualquier clase de bienes.

c) Es un derecho real temporal, generalmente vitalicio.

d) Es un derecho transmisible. El Código Civil establece expresamente la posibilidad de enajenar el derecho de usufructo (artículo 480).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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