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1.2. DEBERES DEL EMPRESARIO DEUDOR

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El empresario deudor, que mantiene su condición empresarial tras la declaración del concurso (en los términos precisados en el art. 44.1 LC), contrae una serie de deberes legales (que en caso de empresario persona jurídica recaen sobre sus administradores, liquidadores y apoderados10)) en orden a: a) comparecer ante el juez y ante la administración concursal cuando sea requerido, y colaborar e informar en cuanto sea de interés para el concurso (art. 42 LC); b) atender a la conservación y administración de la masa activa (art. 43.1 LC); y c) poner a disposición de la administración concursal los libros y documentos relativos a la actividad empresarial (art. 45 LC). Respecto de las personas jurídicas meramente intervenidas y no suspendidas, los administradores de éstas deben formular y someter a auditoría las cuentas anuales bajo supervisión de la administración concursal (art. 46 LC, redactado por LRLC).

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