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1.4. EL EMPRESARIO DEUDOR EN LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

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En el supuesto de que el concurso sea declarado culpable12), por derivar la situación de insolvencia de actuaciones dolosas o gravemente culposas del empresario, de sus representantes, administradores, liquidadores («de derecho o de hecho» según precisa el art. 164.1 LC, redactado por LRLC) o apoderados generales, la sentencia de calificación dictada por el juez de lo mercantil procederá a la declaración de culpabilidad y a la determinación de las personas afectadas (art. 172.2.1º LC, redactado por LRLC), así como a la inhabilitación de los responsables para administrar bienes ajenos y ejercer funciones representativas (art. 172.2.2º, redactado por LRLC). Los administradores y liquidadores, al ser inhabilitados, cesarán en sus cargos (art. 173 LC). Los responsables (personas afectadas por la calificación y cómplices) perderán además los derechos que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa13), y deberán devolver los bienes y derechos indebidamente obtenidos del deudor o de la masa e indemnizar los daños y perjuicios causados (art. 172.2.3º LC, redactado por LRLC).

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