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3. LAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL

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El texto de la LC ha sido objeto de sucesivas modificaciones, adiciones y derogaciones, llevadas a cabo en una primera etapa por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre (de medidas de reforma económica), el RDLeg 6/2004, de 29 de octubre (texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), RDLeg 7/2004, de 29 de octubre (texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), y Ley 30/2007, de 30 de octubre (Contratos del Sector Público).

Posteriormente, el RDley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, que se presentaba como «una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento de la competitividad de nuestro modelo productivo» (E. de M.), introdujo determinadas modificaciones en la LC. Esta Ley –explicaba el RDley en su E. de M.– se dictó «en un entorno económico completamente distinto al actual», lo que determinaba «la inadecuación de algunas de sus previsiones». Sin perjuicio de prever para el futuro una revisión profunda de la legislación concursal, el RDley abordó una serie de modificaciones que pretendían «facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia», agilizar los trámites procesales y reducir sus costes, y «mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos». Precisamente para responder a esta última finalidad, el RDley 3/2009 procedía a modificar, entre otras disposiciones, el art. 64 LC (que lleva la rúbrica de «Contratos de trabajo»).

Más tarde, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, volvió a introducir numerosas modificaciones en la LC, que también alcanzaron al art. 64 de ésta, dedicado, como acaba de decirse, a los contratos de trabajo.

Dado que la legislación laboral es supletoria de la concursal, en los términos previstos en los arts. 86 ter LOPJ y 8.2º y 64.11 LC, la reforma del ET por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) incidió también sobre el que venimos denominando Derecho laboral concursal, siendo acogida en la extensa Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal (en lo sucesivo, LRLC), a cuyo contenido nos habremos de referir en los lugares oportunos. Esta Ley, que se proclama como una «actualización integral de nuestro Derecho Concursal» pero no como una «reforma radical», se elaboró, según reconoce su preámbulo, ante «el deterioro de la situación económica» que «ha puesto de manifiesto el incumplimiento de uno de los propósitos principales de la ley, que es la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado». En consecuencia, la LRLC admitió lo que la práctica venía demostrando: que «la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de la empresa, el cese de actividades y el despido de los trabajadores». La vertiente laboral, como se ve, es una de las que más se habían resentido en la aplicación de la LC, y una de las que, sin duda, motivaron la reforma de 2011. Por ello, como también se lee en el Preámbulo (VI) de la LRLC, ésta se ocupó de «las consecuencias que sobre el empleo tienen los concursos» y se propuso «una mejora notable de la protección de los trabajadores afectados», a cuyo efecto introdujo diversas modificaciones que afectan en particular al artículo 64 LC, regulador de los procedimientos concursales de regulación de empleo. Asimismo se propuso la nueva Ley llevar a cabo las necesarias adaptaciones de la LC a la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y resolver las dudas jurídicas que se planteaban en torno a cuestiones como la calificación como créditos contra la masa de los créditos por salarios e indemnizaciones en caso de extinción de la relación laboral, y también reguló expresamente la posición subrogada del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizatorios cuyo pago anticipe éste a los trabajadores del empresario concursado. En resumen, la LRLC se presentaba (Preámbulo, X) como una norma que aporta al concurso más agilidad y más seguridad jurídica, «sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores»18).

En fin, si no de un modo directo, sí indirectamente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha incidido también de modo importante sobre el régimen laboral-concursal de la LC; y ello porque preceptos cruciales del ET –básicamente, los arts. 40, 41, 47 y 51–, de aplicación supletoria a dicho régimen, han sido profundamente modificados por aquella Ley, reglamentada en materia de procedimientos de despidos colectivos y de suspensiones y reducciones de jornada por el RD 1483/2012, de 10 de octubre. Del contenido de esas modificaciones nos ocuparemos en los lugares oportunos de esta obra.

1

Acerca de la preferencia del legislador por el término «concurso» sobre la expresión «concurso de acreedores», vid. M. OLIVENCIA RUIZ: La terminología jurídica de la reforma concursal, Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2005, págs. 151 y ss.

2

A. ROJO y E. BELTRÁN, en A. MENÉNDEZ y A. ROJO: Lecciones de Derecho Mercantil, II, Thomson Reuters/Civitas, 2011, págs. 429 y 430, destacando cómo la insolvencia puede consistir asimismo en la mera iliquidez o falta de tesorería. Cfr. también J. F. DUQUE DOMÍNGUEZ: «Sobre el concepto básico de insolvencia», y R. JIMÉNEZ DE PARGA: «Apuntes sobre el concepto de insolvencia en la Ley Concursal», ambos en Estudios sobre la Ley Concursal. Libro Homenaje a Manuel Olivencia, Ed. M. Pons, Madrid, 2005, t. I, págs. 1001 y ss. y 1077 y ss., respectivamente; y F. J. MORENO y R. GUILLÉN CATALÁN: La protección patrimonial del crédito, Thomson Reuters/Civitas, 2010, caps. I a VI.

3

A. ROJO, en R. URÍA y A. MENÉNDEZ: Curso de Derecho Mercantil, 2ª ed., II, Thomson/Civitas, 2007, pág. 896; F. SÁNCHEZ CALERO: Instituciones de Derecho Mercantil, 26ª ed., II, McGraw-Hill, Madrid, 2004, pág. 452.

4

Vid J. LÓPEZ SÁNCHEZ: El proceso concursal, Thomson Reuters/Aranzadi, 2012, pág. 31, destacando cómo es «necesaria una resolución judicial que verifique aquella situación de insolvencia».

5

J. GUASP y P. ARAGONESES: Derecho Procesal Civil, 7ª ed., II, Thomson/Civitas, 2006, pág. 774.

6

L. DÍEZ-PICAZO: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, 6ª ed., II, Thomson/Civitas, 2008, pág. 941. M. OLIVENCIA RUIZ: La terminología jurídica de la reforma concursal, cit., págs. 166 y ss., destaca en el concurso los caracteres de «pluralidad de acreedores», «colectividad» (existencia de una masa acreedora), «comunidad» (interés conjunto del concurso), y «consorcio» (suerte común, también en cuanto a las pérdidas). Sobre la naturaleza jurídica de la masa o colectividad de acreedores, L. J. PORFIRIO CARPIO: La Junta de acreedores, Thomson Reuters/Civitas, 2008, págs. 31 y ss.

7

Vid. en este sentido B. RÍOS SALMERÓN y A. DE LA PUEBLA PINILLA: «Los trabajadores y la nueva Ley Concursal», en Nueva sociedad y Derecho del Trabajo (dir.: E. BORRAJO DACRUZ), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ed. La Ley, Madrid, 2004, pág. 69; también, A. MONTOYA MELGAR: «Contrato de trabajo y concurso de acreedores», RDCP, nº 16, 2012, págs. 25 y ss.

8

Como dice J. P. MALDONADO: «El despido colectivo en el concurso y el sistema del Derecho del Trabajo (STSJ Asturias 16 abril 2010)», ADC, nº 21, 2010, pág. 332, «ni el sistema de relaciones laborales puede eludir inevitables efectos sobre los créditos salariales y las relaciones laborales de las empresas en concurso, ni el tratamiento jurídico del concurso puede reducir al trabajador asalariado de la empresa en concurso a la mera condición de acreedor...».

9

Sobre los conceptos de «insolvencia actual» e «insolvencia inminente», a los que se añade el de «insolvencia cualificada», vid. A. ROJO, en R. URÍA y A. MENÉNDEZ: Curso de Derecho Mercantil, 2ª ed., II, cit., págs. 914 y ss. La figura de la insolvencia inminente (cuando «el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones»: art. 2.3 LC) no aparece en el art. 33.6 ET, que define a la insolvencia en términos de situación actual o real: «... se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales».

10

Una síntesis de ese largo proceso «continuado –aunque no uniforme-», en E. BELTRÁN SÁNCHEZ: El nuevo Derecho concursal español, Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 22 de mayo de 2003, págs. 6 y 7.

11

Vid. las voces «Concurso de acreedores», «Quiebra», «Quita y espera» y «Suspensión de pagos», en Enciclopedia Jurídica Básica (dir. A. MONTOYA MELGAR), Civitas, 1995.

12

Sobre las mismas, A. ROJO, en R. URÍA y A. MENÉNDEZ: Curso de Derecho Mercantil, 2ª ed., II, cit., págs. 904-905 y 1045 y ss.

13

E. BELTRÁN SÁNCHEZ: «El nuevo Derecho concursal español», cit., pág. 15.

14

L. DÍEZ-PICAZO: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, cit., págs. 941 y 942.

15

Expresión que emplea la E. de M. (I) de la LC.

16

En el mismo sentido se pronuncia la E. de M. de la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal: «La reforma concursal exige una modificación muy profunda de la legislación vigente, tanto en su aspecto sustantivo como en el procesal...».

17

Hoy derogada y sustituida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LJS).

18

Vid. Dictamen 1/2001 del Consejo Económico y Social «Sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal» (Sesión ordinaria del Pleno de 23 de febrero de 2011). En la doctrina, M. OLIVENCIA: «Las reformas de la Ley Concursal», RDCP, nº 16, 2012, págs. 17 y ss.

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