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Capítulo I Elementos subjetivos del concurso; en especial, empresarios, trabajadores y órganos del concurso

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ALFREDO MONTOYA MELGAR

Catedrático de Derecho del Trabajo

Sumario:

  1. El empresario deudor 1.1. Limitación de los derechos fundamentales del empresario concursado 1.2. Deberes del empresario deudor 1.3. El empresario deudor en las fases de convenio y liquidación 1.4. El empresario deudor en la calificación del concurso 1.5. El empresario deudor en la conclusión del concurso 1.6. Grupos de empresas y concurso 1.7. Extinción de la persona jurídica empresarial

  2. Los trabajadores y sus representantes en el concurso 2.1. Los trabajadores como acreedores 2.2. Los trabajadores como afectados en sus relaciones laborales por el concurso 2.3. Los representantes de los trabajadores en el concurso 2.4. Los trabajadores en el proceso concursal

  3. El juez del concurso y sus competencias en materia laboral 3.1. Orden jurisdiccional competente 3.2. Competencias sociales del juez del concurso 3.2.1. «Expedientes» laborales colectivos 3.2.2. Procedimientos de suspensión y extinción de los contratos de alta dirección 3.2.3. Procedimientos de modificación de condiciones establecidas en convenio colectivo 3.2.4. Ejecuciones en materia social 3.2.5. Medidas cautelares 3.2.6. Cuestiones prejudiciales sociales 3.2.7. Cuestiones sociales ajenas a la competencia del juez del concurso 3.2.7.1. Acciones no incluidas en el art. 8 LC 3.2.7.2. Juicios declarativos iniciados antes de la declaración de concurso 3.2.7.3. Procedimientos iniciados después de la declaración de concurso 3.2.7.4. Recursos contra las resoluciones del juez del concurso en materia laboral

  4. La administración concursal y sus competencias en materia laboral 4.1. Los administradores concursales: la regla y las excepciones 4.2. Funciones de la administración concursal 4.3. Atribuciones de la administración concursal en los casos de intervención y suspensión del empresario concursado

Los aspectos concursales que interesan a este estudio son aquellos que afectan a las relaciones laborales de la empresa en concurso; esto es, aquellos en los que la posición de deudor concursado la ostenta un empresario (o «empleador»), siendo los trabajadores a su servicio o bien acreedores de salarios y/o indemnizaciones, o sujetos afectados por medidas de ajuste laboral, o ambas cosas.

En efecto, los trabajadores dependientes del empresario concursado pueden verse afectados en sus contratos por medidas extintivas, suspensivas, de reducción de jornada o de modificación sustancial de condiciones de trabajo (traslados geográficos incluidos) adoptadas en el marco de procedimientos incidentales respecto del proceso principal de concurso, regulados en el art. 64 LC. En estos procedimientos laboral-concursales a la finalidad primordial del concurso –la satisfacción de los acreedores– se pueden sumar, también de acuerdo con el interés del concurso, los objetivos de la reestructuración de la empresa (así, Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, de 4 marzo 2008) o de su enajenación derivada de convenio o de liquidación (arts. 100.2 y 148 LC, redactados por LRLC).

La declaración del concurso, que procede siempre a instancia de parte y nunca de oficio, puede ser solicitada por el propio empresario insolvente o por cualquiera de sus acreedores (art. 3.1 LC), incluidos los trabajadores, la Administración de la Seguridad Social, las organizaciones sindicales y empresariales y el Fondo de Garantía Salarial.

El empresario deudor tiene, no derecho, sino obligación de solicitar la declaración de concurso cuando conozca (o deba haber conocido) tal estado de insolvencia (art. 5.1 LC)1). La ley presume ese conocimiento (art. 5.2 en relación con el 2.4 LC) cuando se dé uno de estos hechos, algunos de alcance netamente laboral: sobreseimiento general en los pagos del deudor, embargos que afecten de modo general al patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes del deudor, o «sobreseimientos sectoriales»2), a saber, incumplimiento generalizado durante los últimos tres meses de determinadas obligaciones (tributarias y en materia de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta –cotización por Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Desempleo– así como del pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo: art. 2.4.4º LC).

Los referidos motivos (sobreseimiento general, etc.) sirven asimismo de fundamento a la solicitud de concurso por cualquiera de los acreedores, incluidos los trabajadores y demás titulares de créditos laborales; solicitud que la LC también permite, alternativamente, que se funde en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio que hayan quedado insatisfechos por falta de bienes suficientes (art. 2.4 LC).

Además de los sujetos laborales prototípicos –el empresario deudor y sus trabajadores–, pueden solicitar la declaración de concurso, en cuanto sean acreedores del concursado y tengan interés para ser partes en el procedimiento concursal, otros entes también con protagonismo en el ámbito de las relaciones laborales; de modo característico, los sindicatos y organizaciones empresariales, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial.

Por lo que se refiere a los sindicatos, con independencia de la posibilidad de que representen en juicio a sus afiliados cuando éstos así lo autoricen (art. 20 LJS), pueden ostentar la condición de acreedores del importe de las cuotas sindicales descontado por los empresarios de los salarios a sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el art. 11.2 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en lo sucesivo LOLS), y no transferido ulteriormente al sindicato. También las organizaciones empresariales pueden ostentar créditos frente a sus asociados por el importe de las cuotas que les fueran adeudadas por éstos.

En cuanto a la Tesorería General de la Seguridad Social., ésta puede ser titular de créditos con privilegio general que pueden corresponder a estos dos grupos: a) las «retenciones [...] de Seguridad Social» ex art. 91.2º LC –esto es, la fracción de cuota de los trabajadores que el empresario debe deducir por imperativo legal del salario e ingresar en la Seguridad Social3), a cuyo importe total alcanza el privilegio–; y b) los «créditos de la Seguridad Social» distintos de los anteriores y que tampoco gocen de privilegio especial ex art. 90.1 LC (art. 91.4º LC). Respecto de estos últimos créditos frente al empresario concursado, el art. 91.4º LC limita el privilegio general hasta el máximo del cincuenta por ciento de su importe; esto es, hasta el cincuenta por ciento de las cuotas (fracción a cargo del empresario) u otros conceptos adeudados por el empresario (así, primas de accidentes de trabajo). Dentro de los créditos de la Seguridad Social frente al empresario se incluyen las ya referidas cuotas de recaudación conjunta por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional4).

Finalmente, el Fondo de Garantía Salarial es titular de créditos frente al concursado en razón del pago de salarios o indemnizaciones adeudados por el empresario y realizado, como responsable subsidiario, por el Fondo a trabajadores del deudor (art. 33 ET). Precisamente por ello, el Fondo debe ser citado como parte cuando del proceso concursal pueda derivarse su responsabilidad en orden al pago de dichos salarios o indemnizaciones (arts. 184.1 LC, 33.3 ET y 23.2 LJS) [vid., sobre la posición del Fondo en el concurso, Cap. VII.5].

En cuanto a los «órganos del concurso», la E. de M. IV de la LC considera que sólo hay dos «órganos necesarios» de éste: el juez y la administración concursal; ello sin perjuicio de la actuación de otros órganos, públicos [como pueden ser el Ministerio Fiscal (arts. 4, 169.2 y 3 y 184.1 LC) o la Autoridad administrativa laboral (art. 64.6 LC)], o privados, como la junta de acreedores (arts. 116 y ss. LC).

De todos estos elementos subjetivos del concurso –fundamentalmente, del empresario, trabajadores, juez del concurso y administración concursal– nos ocupamos seguidamente, examinando su posición en los procedimientos laboral-concursales.

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