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2.3. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL CONCURSO

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En los procedimientos de carácter laboral-concursal, que se superponen con carácter incidental al proceso concursal, desempeñan un relevante papel los representantes legales de los trabajadores –«unitarios» (comités de empresa y delegados de personal), sindicales (secciones y delegados sindicales), y, a falta de ellos, representantes «ad hoc»29)–, que mantienen en el concurso las competencias que les reconoce la legislación laboral (como reitera el art. 64.11 LC, para «todo lo no previsto» en el propio artículo 64). En efecto, los representantes de los trabajadores, tanto legales como «ad hoc» (que al estar reconocidos por el ET son también y en definitiva legales), asumen un nutrido conjunto de atribuciones, que reflejan la importancia que el legislador concursal les reconoce. Así, pueden solicitar al juez del concurso las referidas medidas colectivas de ajuste laboral (art. 64.2 LC, redactado por LRLC), negocian con la administración concursal durante el período de consultas que antecede a la resolución del correspondiente procedimiento (art. 64.5 LC, redactado por LRLC), están legitimados para negociar acuerdos de modificación de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos (art. 66 LC), han de ser oídos en caso de proposición de enajenación de la empresa o unidades productivas de ella en la fase de convenio (art. 100.2 LC, redactado por LRLC), informan el plan de liquidación y pueden formular, en su caso, observaciones y propuestas de modificación de dicho plan (art. 148.3 LC), son oídos cuando el juez ha de resolver la enajenación de la empresa o unidades productivas de ella por no existir o ser incompleto el plan de liquidación (art. 149.1.1ª y 3ª LC), y pueden suscribir acuerdos con el adquirente de la empresa enajenada sobre modificación colectiva de condiciones laborales, a efectos de garantizar la viabilidad de la empresa y del empleo en ella (art. 149.2 LC).

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