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1. LA INSTITUCIÓN DEL CONCURSO Y LAS RELACIONES LABORALES

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La institución del concurso1) se inserta en el ámbito jurídico del cumplimiento de las obligaciones, con la particularidad de que va referida a la posición de un deudor insolvente –entendiendo por insolvencia, como supuesto normal, la insuficiencia patrimonial, “por ser el pasivo exigible superior al activo realizable2)–, que se sitúa frente a una pluralidad o concurrencia de acreedores. Tal responsabilidad se sustancia a través de un complejo procedimiento, el concursal. En este caso, el que pudiera llamarse «Derecho general» cede ante un «Derecho excepcional en el que el interés colectivo prima sobre los singulares derechos de los acreedores»; un Derecho excepcional cuya razón de ser es evitar la desorganización patrimonial que se derivaría de una multiplicidad de ejecuciones singulares3). Mientras que la insolvencia en el ámbito laboral tiene como presupuesto, según dispone el art. 33.6 del RDLeg 1/1995, de 24 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), la falta de satisfacción de los créditos cuya ejecución se ha instado en la forma prevista en la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la Jurisdicción Social LJS (en lo sucesivo, LJS), la insolvencia generadora de concurso tiene por presupuesto las situaciones previstas en el art. 2 de la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (en adelante LC), sobre las que recae la declaración judicial de concurso4).

El concurso constituye un procedimiento, y más precisamente un proceso; un «proceso de ejecución extraordinario» que pretende «el reparto material del patrimonio de un deudor entre distintos acreedores»5). Una óptima definición del concurso es la que lo caracteriza como «un procedimiento judicial que tiene por objeto la ejecución universal o colectiva de los bienes del deudor y la agrupación de todos los acreedores, de acuerdo con el principio de igualdad de condición y trato de los mismos y, en su caso, con los privilegios o preferencias que les puedan corresponder»6).

El concurso puede afectar a las relaciones laborales en un triple sentido: incidiendo sobre los contratos de trabajo, incidiendo sobre los créditos salariales, y determinando que el «juez natural» del concurso deje de ser el juez de lo social y pase a serlo el juez del concurso7). El Ordenamiento jurídico, dando pruebas de su unidad, ha de atender tanto a los intereses del concurso en su generalidad como a los específicos de los trabajadores8). A tal efecto, establece reglas sobre la continuidad de los contratos de trabajo en las situaciones concursales y sobre las preferencias reconocidas a los créditos salariales (y, más ampliamente, a los créditos laborales), instituyendo además procedimientos de regulación de empleo inspirados en la legislación laboral y modalizados por la concursal. Todo ello da lugar a un singular subsistema jurídico al que puede aplicarse la denominación de «Derecho laboral concursal», que sin ignorar los demás intereses presentes en el concurso, atiende específicamente a los de los trabajadores, no sólo en su calidad de acreedores sino también en la de prestadores de servicios.

Derecho laboral concursal

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