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1.5.2. ARBITRAJE INTERNO, ARBITRAJE INTERNACIONAL Y ARBITRAJE EXTRANJERO

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46. En cuanto a la mención que hace el demandante al art. 1.1.° LA/2003, es lo cierto que el análisis de este precepto nos lleva, cabalmente, a la meta opuesta a la que la entidad actora pretende encaminarnos. Así cuando la norma aborda la fijación de su propio ámbito de aplicación asume, en efecto, lo que parece un claro principio de territorialidad con general vinculación al lugar en que se haya emitido el arbitraje de que se trate. Dispone así el precepto que comentamos que “Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional...”. Tal como antes indicábamos, el expresado vínculo no es tajante, mas las escasas excepciones que la norma contempla carecen de virtualidad alguna sobre el supuesto concreto que ahora nos cumple decidir [ATSJ Madrid CP 1.ª 1 febrero 2012, (JUR 2012, 148494)].

Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España

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