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2. LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y LAS NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE INCUMPLIMIENTO 2.1. Las nuevas tendencias en el ámbito europeo 2.1.1. El movimiento de modernización del Derecho de obligaciones y contratos

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En los últimos años se han venido desarrollando una serie de textos de distinto calado y procedencia (desde convenios internacionales, hasta textos de origen doctrinal, profesional, o con carácter prelegislativo o incluso legislativo) cuyo objeto principal es actualizar, modernizar y unificar el Derecho de obligaciones y contratos europeo42, en lo que podríamos llamar “movimiento de modernización del Derecho de obligaciones y contratos”.

Este movimiento, de gran incidencia en nuestro estudio, es bien conocido por la doctrina. Se trata de un largo proceso, cuya fecha de inicio puede, con cierta seguridad, fijarse en el momento en el que se publica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena, en 1980 (en adelante, CISG, por sus siglas en inglés), de gran influencia43.

Se trata de un movimiento que supera con mucho la mera armonización entre los diferentes ordenamientos que conforman el espacio económico europeo para tratar de alumbrar un instrumento jurídico capaz de unificar, idealmente, las regulaciones de los Estados miembros en esta materia, habiéndose lanzado al aire en más de una ocasión la idea de un Código Europeo de Contratos44.

A pesar, no obstante, de que dicho proceso no haya dado los frutos que tal vez muchos esperaban (y que algunos autores han tildado de poco realistas45), y de que es posible que no llegue a darlos, no cabe afirmar que este proceso haya sido vacuo. Este movimiento, a pesar de que el grueso de los textos que lo componen no son, y tal vez no sean nunca, Derecho vigente (se identifican con lo que se conoce como soft law46), ha sido capaz de ofrecer una serie de principios y mecanismos homogéneos, extraídos de sistemas jurídicos tan inicialmente dispares como los Derechos continentales y el Derecho anglosajón, con una influencia que no sólo se extiende al ámbito académico47, sino también al jurisprudencial, como veremos, e incluso al legislativo (así, la reforma del Code Civil de 2016 o la del BGB alemán en 2002).

A lo largo de este trabajo iremos nombrando muchos de estos textos. Algunos son mencionados con mayor habitualidad por la doctrina (así, la CISG, los Principios Unidroit, los Principles of European Contract Law –en adelante, PECL–, el Draft Common Frame of Reference –en adelante, DCFR– o el Common European Sales Law –en adelante, CESL–), pero se han de considerar como tales también otros textos, como el Proyecto Gandolfi o Anteproyecto de Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía, los distintos Anteproyectos franceses, la propia reforma del Code Civil, los Principios Ohadac, o las distintas Propuestas españolas de modernización, tanto mercantiles (incluyendo el Anteproyecto de Código Mercantil o ACM) como civiles (la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Código Civil en materia de contrato de compraventa de 2005, la Propuesta de Modernización del Código Civil Español en materia de Obligaciones y Contratos de 2009 (PMCC, en adelante) –ambas obra de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación–, o la Propuesta de Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil en 201648 o PCC); por no contar la influencia de las Directivas emitidas por la Unión Europea en materia de consumo o de morosidad, en cuanto a que incluyen algunos principios y figuras típicas de este movimiento.

Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones

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