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2.1.3. El sistema de remedios frente al incumplimiento

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Más allá de la novedad que supone el propio concepto de incumplimiento reseñado, quizá la mayor innovación de este movimiento de modernización se encuentre en la sistemática, totalmente novedosa, de que se dota a todo el sistema de responsabilidad civil derivado de dicho nuevo incumplimiento58. Y es que este incumplimiento unitario, neutro y objetivo se convierte en una base en torno a la cual se articulan lo que venimos denominando como “remedios”59. Estos remedios serían equivalentes a lo que en nuestro ordenamiento se ha entendido por consecuencias o efectos del incumplimiento60; si bien se presentan, en general, como mecanismos a disposición del acreedor para servir a sus intereses, y no como consecuencias necesarias o automáticas del incumplimiento. Y, además, se organizan de manera sistemática en torno a dicho concepto de incumplimiento, conformando, junto con éste, el verdadero esqueleto de este nuevo sistema de responsabilidad contractual61.

En esta sistemática, el incumplimiento funciona como requisito mínimo para poder acceder a cualquiera de los remedios frente al incumplimiento, y, además, alguno de ellos puede requerir la concurrencia de otras circunstancias para su ejercicio por parte del acreedor62. Alguna doctrina ha entendido que, incluso a pesar de que se encuadran en un concepto objetivo de incumplimiento, en la regulación de los distintos remedios se podría tener en cuenta, entre otros requisitos, la imputabilidad del incumplimiento al deudor63 (se ha discutido, en concreto, respecto a la indemnización de los daños64).

Pues bien, estos remedios se concentran, en la mayor parte de los textos, y al margen del posible juego de la autonomía de la voluntad sobre los mismos65, en la acción de cumplimiento, la reducción del precio, el derecho a suspender la propia prestación66, la resolución, y la indemnización de daños y perjuicios. En algunos casos, además, podrán funcionar de manera coordinada, combinándose entre sí –en particular, en el caso del remedio indemnizatorio, que se entiende generalmente acumulable a otros remedios–, mientras que en algunos sistemas pueden presentarse de manera jerarquizada67 (normalmente, para asegurar que los remedios más radicales, como la resolución, son la última ratio frente al incumplimiento).

Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones

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