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III. LOS MECANISMOS RELACIONADOS CON EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO

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Vistos los conceptos generales que van a marcar la totalidad de este trabajo (el retraso y el incumplimiento), parece procedente cerrar este primer Capítulo haciendo una sucinta referencia a los distintos mecanismos relacionados con el retraso en los que nos centraremos en adelante.

En un intento de delimitar la materia que trataremos, en el presente epígrafe se hará referencia únicamente a aquellos mecanismos que tienen relevancia en relación con el incumplimiento retrasado entendido éste como el que se produce cuando no se ha llevado a cabo prestación alguna; por ello, la situación en la que se ha llevado a cabo una prestación, pero es ésta no es la que corresponde (supuesto de falta de conformidad, o, incluso, de incumplimiento parcial, cuando se ejecuta únicamente una parte de lo debido), aunque se pueda entender como de retraso respecto de la prestación realmente debida, no será tenida en cuenta como tal. Esto implica, por tanto, dejar fuera de este análisis preliminar consecuencias o remedios asociables primordialmente a este tipo de incumplimientos, como lo son la reducción del precio o el derecho a subsanación del deudor o “right to cure”113, entre otros, lo cual no es óbice para reconocer su importancia y para que en algún punto concreto se pueda hablar de ellos.

Del mismo modo, también sustraeremos de este análisis inicial de conceptos todo aquello que, más que con el retraso en cuanto a incumplimiento, se relacione con el cumplimiento. Por ello, el cumplimiento tardío, aunque sin duda tiene efectos de importancia sobre la situación de retraso y sobre la mora –cuya extinción implica114–, no será analizado aquí.

Por último, también prescindimos de ahondar en mecanismos que, a pesar de su conexión con el retraso, dependen del acuerdo previo de las partes para adquirir cualquier tipo de relevancia en la relación obligatoria, como sucede con la cláusula penal.

Las instituciones que a continuación se relacionan son las que tomarán, por tanto, un papel central en nuestro estudio, sin perjuicio de que también pueda hablarse de otras –entre ellas, muchas de las recién referidas–. Téngase presente que de lo que aquí se trata, en suma, es de ofrecer una primera aproximación básica a todas ellas.

Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones

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