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3. LOS REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO RELACIONADOS CON EL RETRASO 3.1. La enumeración de los remedios que pueden cobrar relevancia a propósito del retraso

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Como es evidente, muchas de las distintas consecuencias del incumplimiento van a estar vinculadas al retraso.

Situándonos en los modernos remedios frente al incumplimiento, que bien sirven para simplificar y unificar las distintas consecuencias que emanan del incumplimiento, y entendido el retraso, como se ha dicho al comienzo de este epígrafe, como el supuesto en el que no se ejecuta prestación alguna, encontramos que los remedios que se vincularán al mismo son, principalmente, el remedio de suspensión de la propia prestación, el de cumplimiento (evidentemente, siempre que el retraso no comporte un incumplimiento definitivo), el de indemnización de daños y perjuicios, y, en último lugar, el de resolución.

Por dar de ellos una simple pincelada, y comenzando con la suspensión del propio cumplimiento, puede decirse que su configuración como remedio supone la generalización de uno de los efectos típicos de las obligaciones sinalagmáticas, reconocido en nuestro ordenamiento en la figura de la exceptio non adimpleti contractus, que permite al contratante a quien es solicitado el cumplimiento oponer el propio incumplimiento de la contraparte188.

En cuanto al remedio de cumplimiento, evidentemente, éste sólo procede en los casos en los que dicho cumplimiento todavía sea, como mínimo, posible. La forma en que deba darse efectividad al cumplimiento (con preponderancia del cumplimiento específico, o a través del cumplimiento por equivalente) es una cuestión concreta que dependerá del modo en que en cada sistema se regule la cuestión.

En comparación con su regulación actual en nuestro Derecho, y sin centrarnos más que en su configuración como remedio autónomo, puede decirse que esta precisa manera de regularlo, que implica su independencia con respecto a la resolución, permitiría, en principio, separarlo de los requisitos fijados para la resolución por el artículo 1124 CC, que, según alguna jurisprudencia, habrían de ser aplicables también a la pretensión de cumplimiento189.

Hablaremos también en estas páginas, en más de una ocasión, del remedio indemnizatorio. Por ahora, puede decirse de él que es un remedio acumulable y compatible, en principio, con cualquier otro190 –por lo que el daño total a considerar, compatible con el que se deriva del retraso, dependerá del incumplimiento acaecido y, además, de las posibles condiciones que para la indemnización de ese concreto daño pudieran, en su caso, fijarse– y que, además, como se ha adelantado, es común que en los textos que estudiaremos se sujete a posible excusa a alegar por parte del deudor.

Sin embargo, de entre todos estos remedios, quizá uno de los más problemáticos y complejos en su relación con el retraso sea el resolutorio. Entre otras cuestiones, resulta de interés conocer cuándo el retraso, y en qué condiciones, puede llegar a resultar un incumplimiento de entidad suficiente como para fundamentar la resolución del contrato.

Como quiera que se trata de un remedio sobre el que basaremos muchas de las cuestiones que trataremos, parece conveniente en este momento ofrecer una panorámica general sobre el mismo, en lo que a los efectos de nuestro estudio resulte útil.

Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones

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