Читать книгу Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones - Andrea S. Casanova Asencio - Страница 16
2. EL RETRASO COMO MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO EN LOS TEXTOS DE MODERNIZACIÓN
ОглавлениеLa idea del retraso como incumplimiento se plasma de manera clara e indubitada en los textos de modernización (y, por extensión, también en los autores que los estudian111).
Ya hemos visto que en un buen número de ellos se indica expresamente, a propósito de las distintas definiciones de incumplimiento, que el retraso es una modalidad de incumplimiento. Así lo hacen los artículos 1:301 (4) PECL, III.–1:102: (3) DCFR, 7.1.1 Principios Unidroit u 87.1 CESL, antes citados.
La CISG, que no incluye definición de incumplimiento, permite extraer esta caracterización del retraso del propio sistema en su globalidad. Lo mismo puede decirse de las Propuestas españolas112, que siguen en este punto la estela de la CISG, obviando sus precedentes más cercanos.
La concepción de estos textos sobre el retraso difiere ostensiblemente de la mantenida tradicionalmente en nuestro ordenamiento, al determinar que el retraso –de cualquier tipo– es incumplimiento a todos los efectos y, por tanto, es susceptible de funcionar como fundamento, en principio, para el acceso a los remedios (sin perjuicio de que alguno de ellos pueda requerir, como se ha dicho, condiciones adicionales de acceso). Por tanto, se considera al retraso como una modalidad más del incumplimiento y se le otorga plena eficacia jurídica.
Aunque en nuestro ordenamiento se habla también de incumplimiento en referencia al retraso, la cuestión se perfila con unos caracteres bien distintos a propósito de la institución de la mora del deudor. El planteamiento de estos textos, en contraste, pasa por encima de la discusión, central en la materia, relativa a la relación entre la mora y el retraso y la eficacia jurídica del segundo, sobre la que más adelante volveremos.
Con todo, veremos que no todos los textos de modernización, aun partiendo del nuevo concepto de incumplimiento unitario y del entendimiento, en general, del retraso como incumplimiento, presentan el mismo diseño para este retraso.