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Presentación

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La doctora Andrea Salud Casanova Asencio, autora del libro que tienes entre las manos, estimado lector, es una brillante y joven investigadora recientemente incorporada al Departamento de Derecho civil de la Universidad de Murcia. Y la obra que ahora se da a la luz y a la que estas palabras sirven de presentación, aunque no constituye su primera publicación, sí es su primera monografía extensa; aunque nadie lo diría, viendo la madurez y soltura con la que la autora se maneja en el tema elegido, el cual es un verdadero campo de minas conceptual que constituiría un verdadero reto para cualquier investigador avezado que se introdujera en él, y que sin embargo Andrea Casanova sabe manejar con soltura y solvencia. Su trabajo tiene además la cualidad de enfrentarse a un tema clásico, como es el del retraso en el cumplimiento de la obligación, a la luz de los modernos textos de actualización del Derecho de obligaciones. Un trabajo, en suma, que es a la vez clásico y moderno, sumando las dificultades propias de estos dos tipos de materias.

Y es que, como acabo de decir, el cumplimiento tardío de las obligaciones siempre ha sido un inquilino incómodo en el edificio del Derecho de obligaciones; difícil de ubicar pues se encuentra a medio camino entre los dos grandes hitos de la Obligación: el cumplimiento y el incumplimiento. Lo llamamos “cumplimiento tardío” por lo que parece que habría que considerarlo, en realidad, una forma de “cumplimiento” (ya que así se le llama), pero el ser tardío probablemente lo convierta en lo contrario, pues si el incumplimiento se produce cuando el deudor se aleja del programa prestacional diseñado por la obligación, habrá que convenir en que el retraso es una forma de incumplir; y, de hecho, salvo en los casos de término esencial, apenas es concebible un incumplimiento que no haya empezado por ser un simple retraso. Y es que, muy probablemente, la dificultad está en concebir el incumplimiento como un “estado” contrapuesto (y por ello en cierto modo equiparable, como si fuera su reflejo especular) al cumplimiento, cuando lo cierto es que tal y como la autora de la presente obra pone de manifiesto, en realidad el incumplimiento es un “proceso”, y por ello se habla a veces de un “incumplimiento definitivo”. El deudor que se retrasa ya ha empezado a incumplir y por ello el acreedor ya puede acudir a las herramientas –remedios– que el Ordenamiento jurídico le ofrece para protegerse frente al incumplimiento.

A esta naturaleza esquiva del retraso habría que añadir la circunstancia de que los textos que en nuestro Código civil se refieren al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones con carácter general, datan, en su redacción de 1889, y en su concepción de mucho antes. En materia de retraso nuestro Código civil se inspiró en el Proyecto de 1851, y en el Code de 1804, el cual, a su vez, se basó en la obra de algunos autores de los siglos XVIII (como Pothier) y XVII (como Domat), el mérito de los cuales había sido no el de proponer ideas nuevas, sino el de sistematizar y explicar coherentemente el Derecho entonces existente. Es decir: el sistema reflejado por nuestro Código civil responde a un mundo previo a la revolución industrial; un mundo lento y pausado que cuando entró en vigor el Código civil empezaba a desaparecer y que hoy, claramente, no existe. Sobre todo en el mundo de las relaciones profesionales. De ahí que uno de los objetivos declarados del llamado movimiento modernizador del Derecho de obligaciones –o por lo menos de algunos de sus textos de referencia– sea el terminar con esa especie de indulgencia que en general los Códigos latinos como el nuestro muestran hacia el retraso en el cumplimiento, y que se viene manifestando en la necesidad de que el acreedor constituya en mora al deudor para que el retraso llegue a tener consecuencias jurídicas.

Aunque, de otro lado, tampoco es eso tan obvio. Como he dicho al principio, esta materia es un campo de minas conceptual, sobre todo porque se parte de unos textos normativos poco claros en su dicción, a los que muchas veces es posible hacerles decir al mismo tiempo una cosa y la contraria.

Profundizar en estas cuestiones, intentar poner orden en ellas, analizar el tratamiento que de las mismas se hace en las diferentes propuestas de modernización y, en suma, localizar problemas, proponer soluciones normativas y encontrar conexiones conceptuales no siempre obvias es el reto que se propone la autora y que a mi modo de ver resuelve solventemente y con coherencia. No deja de ser curioso, en este sentido, que muchos de los autores que han celebrado ya un funeral por la vieja figura de la mora del deudor, sean también los que encuentran la panacea a gran parte de los problemas que el retraso ocasiona en la moderna figura del Nachfrist, importado desde el Derecho alemán y que, sorprendentemente, tiene muchas más conexiones con la mora de las que a primera vista pudiera sospecharse.

Al releer el trabajo de Doña Andrea Salud Casanova Asencio, veo plasmado en él el trabajo de una buena investigadora. Alguien a quien en breve no será preciso “presentar” pues se habrá ganado el reconocimiento doctrinal por méritos propios. Su trabajo me recuerda también unas palabras que hace mucho leí en el prólogo del libro de Albaladejo sobre el albaceazgo (prólogo escrito por el mismo autor), en las que se refleja lo que un estudio jurídico debe necesariamente ser:

“Sin duda que se debe estudiar y recoger siempre el estado de la cuestión de que se trate, tanto para que quede informado el lector, como para haberse documentado el autor, y así, entre otras cosas, evitarse descubrimientos del Mediterráneo. Pero una cosa es documentarse –recoger datos y acumular materiales–, y otra quedarse en eso, dando simplemente a la luz una lista de puntos con la opinión de los demás sobre ellos. Entiendo que los materiales ajenos son el primer paso para el autor, para con ellos y con lo que él discurra, calentándose la cabeza, levantar la obra, según la estructura legal, es decir, no, desde luego, según su propia fantasía, pero sí en muchos puntos según su razonable y fundamentada opinión... y no porque ya opinaran otros se queda exento de averiguar si es que acertaron o no, y, sobre todo, que el campo de la investigación no acaba al borde del terreno que –con acierto o sin él– exploraron los demás, sino que sigue hasta donde hay materia que esclarecer”.

Pues bien, creo que el tremendo mérito de la obra a cuya presentación dedico estas líneas está precisamente en que es capaz de mostrarnos perfiles nuevos de instituciones viejas, que van mucho más allá de una mera acumulación de materiales ajenos. Si se me permitiera parafrasear a Shakespeare, diría que con esta obra, la Doctora Casanova Asencio ha demostrado que “hay más cosas en la mora y en el retraso de las que nuestra filosofía (o la filosofía de la doctrina mayoritaria) supone”.

Joaquín Ataz López

Catedrático de Derecho Civil

Universidad de Murcia

Marzo de 2021

Retraso, mora y Nachfrist en la modernización del Derecho de obligaciones

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