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1. El punto de conexión domicilio

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En este apartado corresponde analizar el concepto de domicilio en las relaciones internacionales. O, dicho de otro modo, el domicilio considerado como un punto de conexión dentro de la regla de conflicto de leyes y/o de jurisdicciones. A la pregunta de si el domicilio internacional debe ser determinado según las reglas del domicilio interno, la respuesta es un decidido no, por cuanto el domicilio internacional es un concepto autónomo. Ni el domicilio interno determina el domicilio internacional, ni a la inversa. El domicilio internacional es aquel domicilio cuyo ámbito especial se halla determinado por los límites de un Estado. Por tanto, cabe la distinción entre domicilio interno y domicilio internacional Ello exige establecer cuáles son las características o elementos que lo rodean. En nuestro Derecho, el punto de conexión domicilio en la regla de conflicto ha tenido una hegemonía importante vinculado al estatuto personal. Allí existe una gran variedad de domicilios: el de las personas físicas, el de las personas jurídicas, el domicilio conyugal, el domicilio de los menores o incapaces, etc., por lo que conviene ingresar a su estudio de acuerdo a cómo los presenta la ley.

EL CONCEPTO DE DOMICILIO EN DERECHO INTERNO. El domicilio ha sido preferido por la legislación uruguaya desde fines del siglo xix de un modo ininterrumpido —con excepción de algunas pocas disposiciones del Código Civil que hacían referencia a la nacionalidad, hoy derogadas— en cuanto se ha considerado que constituye el «centro de gravedad» de todas aquellas relaciones que afectan a una persona física, donde se concentran sus principales intereses. El concepto de domicilio en Derecho interno es diferente del concepto de domicilio para las relaciones internacionales. Como hemos señalado, ambos son conceptos autónomos. Cada Derecho interno tiene su propio concepto de domicilio; por ejemplo, el art. 18 de nuestro Código Civil considera que

el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella. El domicilio civil es relativo a una sección determinada del territorio del Estado.241

Por tanto, los arts. 24 y siguientes del Código Civil siguen vigentes, y no tienen por qué cambiar, porque no es incorrecto. Lo incorrecto es recurrir a un concepto de Derecho interno para transponerlo sin más, al plano internacional. El propio art. 24 está expresando su límite de aplicación al referirse a «una sección del territorio».

EL CONCEPTO DE DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Respecto del concepto de domicilio en Derecho interno puede decirse que una persona entra o sale de su domicilio; pero esta precisión es imposible hacerla ante la presencia de relaciones internacionales. Hablar así del domicilio en Derecho internacional privado no es posible porque constituye más bien la relación existente entre una persona y todo el territorio de un país, de tal manera que lo acertado es afirmar que una persona deja su domicilio en determinado Estado y lo constituye en otro Estado, o sale de un determinado Estado para crear un nuevo domicilio en otro diferente. El vínculo establecido en el domicilio internacional es entre una persona y la totalidad del territorio estatal, por oposición a la localización precisa de esta persona en el interior de ese mismo territorio (provincia, partido o departamento, ciudad, villa o pueblo, calle, número de puerta, departamento, código postal, etc.). Y ello es así, porque la función —tanto del domicilio como el de la residencia habitual internacionales— tienen por única finalidad determinar la ley aplicable o el juez competente.

A. El domicilio de las personas físicas

EL TRATAMIENTO DADO POR EL DERECHO POSITIVO. La Ley General dedica el capítulo ii (arts. 14 a 16) a definir el domicilio de las personas físicas, dividiendo el tema respecto de las personas físicas capaces —entre ellas el domicilio de los funcionarios diplomáticos— y las personas físicas incapaces. La determinación del domicilio puede referirse tanto a la materia civil, a la comercial y a la procesal. Analicemos el tema, entonces, siguiendo las coordenadas temporales de aparición de los textos normativos.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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