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5. El lugar de la matrícula o del registro

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Existen bienes cuya finalidad es la de desplazarse. No deberían regirse por leyes diferentes en función de sus desplazamientos; además, frecuentemente se encuentran en espacios sin soberanía, por ejemplo, en alta mar. Este problema se ha remediado por medio de la matriculación: por este medio se realiza una localización permanente y ficticia en el país del registro (art. 40, inc. 4). Es tradicional localizar a los buques y aeronaves ubicados en aguas o espacios no jurisdiccionales, en el lugar de su matrícula. Por tanto, de la matriculación resulta el estatuto del bien concernido: el régimen de la propiedad, las seguridades de las que puede ser objeto, como por ejemplo diseñar un régimen de publicidad internacionalmente oponible a terceros, la responsabilidad de los propietarios, etc.268

6. El lugar de pago

El art. 40.a reputa localizados en el lugar donde la obligación de su referencia deba cumplirse, los derechos sobre créditos y valores, titulados o no. Este lugar de localización de las obligaciones tiene una gran relevancia desde el punto de vista socio-económico, por las consecuencias del impago. Ha sido recogido en Derecho comparado por las normas más modernas de Derecho internacional privado; sin embargo —fiel a la tradición creada por los Tratados de Montevideo— salvo respecto del tema precitado, el lugar de pago de la obligación se ha visto ignorado por completo.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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