Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 116
5. El lugar de la matrícula o del registro
ОглавлениеExisten bienes cuya finalidad es la de desplazarse. No deberían regirse por leyes diferentes en función de sus desplazamientos; además, frecuentemente se encuentran en espacios sin soberanía, por ejemplo, en alta mar. Este problema se ha remediado por medio de la matriculación: por este medio se realiza una localización permanente y ficticia en el país del registro (art. 40, inc. 4). Es tradicional localizar a los buques y aeronaves ubicados en aguas o espacios no jurisdiccionales, en el lugar de su matrícula. Por tanto, de la matriculación resulta el estatuto del bien concernido: el régimen de la propiedad, las seguridades de las que puede ser objeto, como por ejemplo diseñar un régimen de publicidad internacionalmente oponible a terceros, la responsabilidad de los propietarios, etc.268
6. El lugar de pago
El art. 40.a reputa localizados en el lugar donde la obligación de su referencia deba cumplirse, los derechos sobre créditos y valores, titulados o no. Este lugar de localización de las obligaciones tiene una gran relevancia desde el punto de vista socio-económico, por las consecuencias del impago. Ha sido recogido en Derecho comparado por las normas más modernas de Derecho internacional privado; sin embargo —fiel a la tradición creada por los Tratados de Montevideo— salvo respecto del tema precitado, el lugar de pago de la obligación se ha visto ignorado por completo.