Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 117

7. La autonomía de la voluntad

Оглавление

A partir de la aprobación de esta Ley General se ha cancelado el impedimento que tenían los sujetos privados de elegir la ley aplicable, prohibición que había recogido con carácter general el derogado art. 2403 del Código Civil, por lo menos dentro del campo de las obligaciones contractuales y extracontractuales. De esta manera se pone fin a un período de tiempo demasiado extenso, que había alejado a nuestro país de la sintonía con las nuevas soluciones jurídicas aportadas por la doctrina y el Derecho positivo regional y mundial, y especialmente de una concepción privatista del Derecho internacional privado hoy indiscutible, ante lo cual la innovación debe considerarse bienvenida.

El acuerdo sobre la elección del Derecho (pactum de electio juris)

En el ámbito contractual, el art. 45 reconoce la posibilidad de las partes de celebrar un pacto de electio juris, o sea, de elegir el Derecho aplicable a su contrato. La libertad en este campo es total, de conformidad con el inciso 1 del art. 45, «los contratos pueden ser sometidos por las partes, al Derecho que ellos elijan». El Derecho elegido no tiene ninguna condicionante de vinculación «estrecha», «razonable», u otra semejante, lo cual hubiera provocado una sujeción a criterios judiciales que el legislador quiso evitar. Se basa en el concepto de que no hay Derecho más adecuado para regular el contrato internacional que aquel que las propias partes han seleccionado, en tanto esa escogencia nunca va a ir contra sus propios intereses.

Empero, todo régimen jurídico apoyado en la autonomía de la voluntad de los particulares necesita de un régimen subsidiario para el caso de que la elección no se hubiere realizado o ésta fuera inválida o ineficaz. El legislador ha hecho ahorro de cualquier espíritu de innovación, recogiendo como criterios subsidiarios lo expresado en los arts. 34 y 38 de los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, cuyas soluciones puntuales iremos ubicando en los lugares correspondientes.

Exclusión expresa de la libertad de las partes

Fuera del reconocimiento de los puntos de conexión optativos en determinadas reglas de conflicto, la autonomía de la voluntad solo es reconocida para determinar el Derecho aplicable a los contratos internacionales. En los demás casos el sistema indirecto o de conflicto es de carácter preceptivo: habrá que acudir al Derecho que la ley haya seleccionado. La excepción está radicada en las reglas de conflicto materialmente orientadas.

El art. 50 excluye del ejercicio de la autonomía de la voluntad, aunque en algunos casos permite realizar una opción proporcionada por el legislador. Tenemos ejemplos de las dos hipótesis en la lista realizada en el mencionado artículo: los contratos que constituyan modifiquen o transfieran derechos reales y de los contratos de arrendamientos de inmuebles ubicados en Uruguay; a las obligaciones contractuales relacionadas con el estado civil de las personas, sucesorias, testamentarias, regímenes matrimoniales o las que emanan de las relaciones de familia; las derivadas de títulos valores; la venta, transferencia y comercialización de bienes en los mercados de valores; los contratos de consumo; los contratos laborales individuales; los de seguros terrestre, los de vida, y los marítimos y aéreos.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

Подняться наверх