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II. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA 7. CONSIDERACIÓN GENERAL

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El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y, en consecuencia, tampoco afecta a su capacidad para ser empresario. Suprimida por la Ley 14/1975, de 2 de mayo, la vieja exigencia de autorización marital para el ejercicio del comercio por mujer casada (arts. 6 y 9 C. de C. de 1885, en la redacción originaria), ambos cónyuges han quedado en plano de igualdad respecto del ejercicio de las actividades empresariales (v. también arts. 14 y 32.1 CE). Los cónyuges son iguales en derechos y en deberes (art. 66 CC) y ninguno de ellos tiene la facultad de impedir o de limitar al otro el ejercicio de una profesión y, en particular, el ejercicio de cualquier clase de actividad industrial, comercial o de servicios.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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