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V. EL LOCAL COMO ELEMENTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 9. EL LOCAL COMO ELEMENTO DEL ESTABLECIMIENTO: ESTABLECIMIENTO EN LOCAL PROPIO Y ESTABLECIMIENTO EN LOCAL ARRENDADO

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Entre los elementos del establecimiento mercantil destaca el local, que constituye el soporte físico del establecimiento. Aunque, como ya hemos señalado, existen establecimientos sin local, la inmensa mayoría se encuentra instalada en un inmueble de naturaleza urbana.

El local puede ser propiedad del empresario individual o de la sociedad mercantil o pertenecer a un tercero. En el caso del empresario individual, cabe que el local pertenezca a la sociedad de gananciales o a otra clase de comunidad conyugal existente entre el empresario y su cónyuge, y también que pertenezca en parte a la sociedad conyugal y en parte a uno de los cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (art. 1354 CC). Si el local perteneciera a la sociedad de gananciales, el arrendamiento exige el consentimiento de ambos cónyuges (art. 1375 CC), salvo cuando ese local se haya adquirido por lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial (art. 6 C. de C.). Cuando el local pertenece a un tercero, el empresario puede disponer del uso del mismo en muy distintos conceptos: a título de arrendamiento, a título de usufructo, o incluso a título de mero precario. En la práctica, el título más frecuente es el arrendamiento.

Se puede distinguir así entre establecimientos instalados en locales propios y establecimientos instalados en locales ajenos. El título por cuya virtud el empresario dispone del local puede variar a lo largo de la vida del establecimiento. Así, un establecimiento instalado en local propio pasará a ser establecimiento instalado en local ajeno si el empresario, al transmitir el establecimiento, se reserva la propiedad del local, arrendándolo al adquirente de ese establecimiento. Del mismo modo, un establecimiento instalado en local ajeno pasará a ser establecimiento instalado en local propio si el empresario adquiere la propiedad de ese local, extinguiéndose entonces por confusión el arrendamiento (art. 1192 CC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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