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6. EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

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Por regla general, el domicilio mercantil del empresario individual coincide con el domicilio civil. En este sentido, el domicilio del empresario será el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC).

Salvo que una norma legal establezca otra cosa, el domicilio determina el fuero general de las personas naturales (art. 50.1 LEC). Sin embargo, en los litigios derivados de la actividad empresarial, el empresario puede ser demandado tanto ante tribunal de su domicilio como ante tribunal del lugar en el que desarrolle esa actividad; y, si tuviere establecimientos en distintas localidades, en cualquiera de ellas, a elección del demandante (art. 50.3 LEC).

La competencia judicial para declarar el concurso de acreedores de un empresario, como el de cualquier otra persona natural o jurídica, corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga ese empresario deudor el «centro de las actividades principales»; pero si tuviere el domicilio en territorio español, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquel (art. 10.1 LC). Y, si el «centro de los intereses principales» no se hallase en territorio español, pero el deudor tuviera en ese territorio un establecimiento, será competente para declarar el concurso el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde radique cualquiera de ellos, a elección del solicitante (art. 10.3 LC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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