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2. LA CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO INDIVIDUAL

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El Código de Comercio establece que «tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes» (art. 4, en la redacción dada por la Ley 14/1975, de 2 de mayo). Estos dos requisitos solo se dan en el mayor de dieciocho años (art. 322 CC) no declarado incapaz para gobernarse por sí mismo (esto es, no sometido a tutela o curatela por alguna de las causas legales de incapacitación). El mayor de edad no incapacitado, como es capaz para todos los actos de la vida civil, podrá adquirir la condición de empresario mediante el ejercicio de cualquier actividad empresarial.

El menor de edad, aunque esté emancipado (art. 314 CC) o aunque haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad (art. 321 CC), carece de la llamada capacidad mercantil, porque, aunque pueda regir su persona y bienes «como si fuera mayor», tiene las restricciones de no poder tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin autorización o asistencia paterna o del curador (art. 323 CC); es decir, carece de la libre y plena disposición de bienes. La posibilidad de defender otra interpretación más congruente con las conveniencias de la práctica mercantil está notoriamente dificultada por el Código de Comercio, que, con criterio absoluto, exige la mayoría de edad y la libre disposición de los bienes propios (art. 4).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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