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4. EMPRESARIOS PRIVADOS Y EMPRESARIOS PÚBLICOS

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La Constitución no solo reconoce a los sujetos privados «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado» (art. 38) –en su triple manifestación de libertad de acceso al mercado, libertad de ejercicio y libertad de cesación–, así como el derecho de propiedad privada (art. 33) que es esencial para el ejercicio de la actividad empresarial, sino que reconoce igualmente «la iniciativa pública en la actividad económica» (art. 128.2 CE). Se instaura así el principio de coiniciativa económica: en el marco de la economía de mercado, los sujetos privados pueden adquirir la condición de empresarios y constituir sociedades mercantiles, y del mismo modo la Administración pública –estatal, autonómica, provincial y local, así como institucional–, a través de sociedades públicas o de organismos administrativos, puede acceder al mercado y puede adquirir la condición de empresaria y constituir sociedades mercantiles, y competir en él actuando en régimen de paridad con los empresarios privados. El mercado es, pues, el ámbito en el que compiten los empresarios privados, tanto entre sí como con las distintas formas jurídicas empresariales de titularidad pública. Todos los sectores económicos están abiertos a esta posible coexistencia de unos y otras. Solo mediante ley se puede reservar al sector público recursos o servicios esenciales (art. 128.2 CE), eliminando en ese campo la iniciativa privada.

De ahí que un segundo criterio de clasificación es aquel que distingue entre empresarios privados y empresarios públicos. Mientras que todos los empresarios individuales son empresarios privados, como es obvio, los empresarios sociales, por razón de la titularidad de las participaciones sociales o acciones en que se divide el capital social, pueden ser privados o públicos. Urge advertir, sin embargo, que el fenómeno de la denominada empresa pública es mucho más amplio que el de las sociedades «en mano pública»: existen también organismos administrativos que actúan en el mercado como auténticos empresarios. No existe, pues, un estatuto jurídico unitario de la empresa pública. Ni siquiera las sociedades públicas total o mayoritariamente propiedad del Estado forman parte de un mismo grupo.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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