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II. CLASES DE EMPRESARIOS 3. EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y EMPRESARIOS SOCIALES

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La figura del empresario puede encarnarse en una persona natural (empresario individual) o en una persona jurídica. Con esta clasificación fundamental se inicia precisamente el Código de Comercio(art. 1). Ahora bien, el fenómeno de la persona jurídica que tiene la condición de empresario no se agota en las sociedades mercantiles. Aunque la mayor parte de los empresarios personas jurídicas son empresarios sociales –también denominados «colectivos»–, otras personas jurídicas distintas de las sociedades mercantiles (como, por ej., las asociaciones y las fundaciones) pueden ejercer la actividad empresarial, con carácter instrumental respecto de los fines que les son propios, y adquirir, por consiguiente, esa condición.

En principio, cualquier persona natural, que sea mayor de edad y no esté incapacitada para regirse por sí misma, podrá adquirir la condición de empresario individual, desarrollando en el mercado una actividad empresarial (art. 1-1.º C. de C.). La Constitución consagra el derecho a la libre elección de profesión y oficio (art. 35), y de ahí que cualquier persona pueda ejercer la profesión mercantil. La propia Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando y protegiendo su ejercicio (art. 38).

También, por regla general, es libre la creación de empresarios sociales, constituyendo al efecto sociedades mercantiles para intervenir en el mercado (art. 1-2.º C. de C.). Este derecho no es sino una manifestación del más amplio derecho de asociación, cuyo carácter de derecho fundamental reconoce y tutela la Constitución (art. 22). Salvo que la ley imponga una forma social específica para el ejercicio de determinadas actividades mercantiles (como es el caso de la actividad bancaria y de la actividad aseguradora, entre otros ejemplos), o salvo que exista una correspondencia absoluta entre forma y objeto (como sucede en las sociedades de garantía recíproca), las personas naturales y jurídicas que se asocian pueden elegir libremente entre las distintas formas sociales. Naturalmente, el empresario es la sociedad, y no las personas naturales o jurídicas que forman parte de ella, ni tampoco los administradores. Ni siquiera los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, que responden personalmente de las deudas sociales (arts. 127 y 148.I C. de C.), ostentan por razón de esa responsabilidad la condición de empresarios.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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