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10. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL EMPRESARIO

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Fuera del campo contractual, el empresario, al igual que cualquier persona, está sometido al régimen general de la responsabilidad extracontractual: el empresario está obligado a reparar el daño causado por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia (art. 1902 CC). Rige, pues, el principio de responsabilidad por culpa.

Sin embargo, en el Derecho jurisprudencial español es manifiesta la tendencia hacia un sistema en el que, sin hacer abstracción total del factor psicológico o moral y del juicio de valor sobre la conducta del agente, se obtienen soluciones cuasi-objetivas. El incremento de las actividades empresariales que entrañan peligro para personas y cosas, como consecuencia del desarrollo de la técnica, ha impulsado a jueces y magistrados a la consolidación de un nuevo principio, según el cual debe ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa (cuius est commodum eius est periculum; ubi emolumentum, ibi onus). Para llegar a esas soluciones cuasi-objetivas, la jurisprudencia procede en ocasiones a la inversión de la carga de la prueba de la culpa y, en otras, a la aplicación de la llamada «teoría del riesgo», por cuya virtud quien genera el riesgo corre con la obligación de indemnizar (en este sentido, v., entre otras, SSTS de 21 de abril y 21 de noviembre de 1982, 10 de julio y 7 de noviembre de 1985, 2 de marzo de 1990, 7 de abril de 1997 y 4 de octubre de 2006). En todo caso, es doctrina jurisprudencial constante que, para desvirtuar la imputación del juicio de responsabilidad civil extracontractual, no basta acreditar el cumplimiento de las normas reglamentarias del correspondiente sector, pues el mero hecho del acaecimiento del daño pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas de seguridad y de garantía contenidas en los reglamentos (SSTS de 16 de octubre de 1989, 8 de mayo, 8 y 26 de noviembre de 1990, 28 de mayo de 1991, 24 de mayo de 1993, 15 de julio de 2002 y 22 de abril de 2003).

Además de esta evolución jurisprudencial, es preciso señalar que, en algunos supuestos, es la propia Ley la que establece la responsabilidad objetiva del empresario, como es el caso del explotador de centrales nucleares (art. 45 Ley 25/1964, de 29 de abril y art. 4 Ley 12/2011, de 27 de mayo) y el caso del fabricante (v. núm. 5).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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