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5. ESTABLECIMIENTO PRIVATIVO Y ESTABLECIMIENTO GANANCIAL

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En el caso del empresario individual cuyo régimen económico-matri-monial sea el de sociedad de gananciales, el establecimiento mercantil puede ser privativo, ganancial o pertenecer pro indiviso a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges. De existir varios establecimientos, puede suceder que no todos tengan el mismo carácter: unos pueden ser privativos y otros gananciales o pertenecer pro indiviso a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges.

El establecimiento es privativo si ya pertenecía al cónyuge antes del matrimonio o si lo adquirió posteriormente a título gratuito o a costa o en sustitución de bienes privativos (art. 1346-1.º a 3.ª CC). El establecimiento es ganancial si cualquiera de los cónyuges lo hubiera constituido o adquirido durante el matrimonio con fondos no privativos, aunque uno solo de dichos cónyuges sea el empresario (art. 1347-5.º CC; SSTS de 28 de mayo de 1992 y 10 de julio de 1993; v. también SSTS de 17 de octubre de 1987 y 14 de mayo de 2005 en relación con el carácter ganancial de establecimientos de farmacia, y STS de 20 de noviembre de 2000 en relación con el carácter ganancial de un establecimiento de óptica). En todo caso, el establecimiento mercantil se presume ganancial mientras que no se pruebe que pertenece privativamente a uno de los cónyuges (art. 1361 CC). Si el establecimiento se hubiera constituido o hubiera sido adquirido con dinero en parte privativo y en parte ganancial, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones respectivas (art. 1347-5.º en relación con el art. 1354 CC). Cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento, el cónyuge que lo explote tiene la obligación de informar periódicamente al otro cónyuge acerca del estado y de los rendimientos del negocio (art. 1383 CC; STS de 20 de noviembre de 2000).

El incremento de valor de un establecimiento privativo que sea consecuencia de la dirección o de la actividad del otro cónyuge dará derecho a este –o a sus herederos– a reclamar de la sociedad de gananciales, en el momento de la transmisión del establecimiento o en el momento de la disolución de la sociedad, una cantidad equivalente a ese incremento de valor (arts. 1359 y 1360 CC). Por el contrario, no puede tomarse en consideración el incremento de valor que experimente el establecimiento por la actividad del cónyuge al que pertenezca con carácter privativo «ya que tal dedicación responde a la buena administración que todo cónyuge procura hacer de sus bienes propios» (STS de 30 de enero de 2004, a propósito de un establecimiento de farmacia).

Si se disuelve la sociedad de gananciales, bien de pleno derecho, bien por decisión judicial a solicitud de uno de los cónyuges, el establecimiento mercantil ganancial pasará a ser establecimiento de la denominada «comunidad postmatrimonial» hasta que tenga lugar la división del activo ganancial. Aquel de los cónyuges «que hubiera llevado con su trabajo» el establecimiento ganancial tiene derecho a que se incluya con preferencia ese establecimiento en su haber (art. 1406-2.º CC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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