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I. LA TRANSMISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 1. CONSIDERACIÓN GENERAL

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El establecimiento mercantil (o empresa en sentido objetivo) es susceptible de transmisión. En ocasiones, se habla de «transmisión de la empresa» para referirse a la transmisión del conjunto de establecimientos mercantiles de que es titular un empresario individual o social, mientras que se reserva la expresión «transmisión del establecimiento» para hacer referencia a los casos en que ese titular transmite únicamente uno de los establecimientos con los que ejercita la actividad empresarial conservando todos los demás. Pero la terminología no es significativa: la determinación de cuál es el objeto de la transmisión exige analizar caso por caso.

La transmisión del establecimiento mercantil (o de los establecimientos mercantiles) puede ser inter vivos (sea a título singular –que es la regla–, sea a título universal, como sucede en la fusión) o mortis causa (a título universal, en caso de herencia, o a título singular, en caso de legado).

Desde otro punto de vista, la transmisión del establecimiento mercantil puede ser directa o indirecta. Se califica de transmisión directa a aquella transmisión en la que el objeto del negocio es el establecimiento o los establecimientos del transmitente; y se califica de transmisión indirecta la transmisión de la totalidad de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital de una sociedad cuyo patrimonio se encuentra constituido exclusiva o principalmente por uno o varios establecimientos. Mientras que en el primer caso, por virtud de la transmisión, cambia el titular del establecimiento, en el segundo el titular sigue siendo la sociedad, que es la que cambia de manos. Por supuesto, la opción entre transmisión directa o indirecta está en función de las circunstancias de cada caso. Pero, a veces, por conveniencia de las partes, una transmisión que, en principio, tendría que ser directa, se realiza como indirecta: el titular del establecimiento –sea empresario individual o sociedad mercantil– constituye una sociedad, unipersonal o no, a la que aporta el establecimiento que proyecta transmitir y, una vez inscrita esa sociedad en el Registro Mercantil, procede a la transmisión de la totalidad de sus acciones o participaciones.

En los casos de transmisión inter vivos indirecta del establecimiento mercantil, procede aplicar por analogía algunas de las normas propias de la compraventa del establecimiento, como, por ejemplo, las relativas a las garantías por evicción y por vicios ocultos (v. infra II.4).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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