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I. EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 1. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

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En sentido vulgar, con la expresión establecimiento mercantil se alude al espacio físico (a la «tienda» o al «almacén») abierto al público en el que el empresario ejercita el comercio al por menor o al por mayor. Sin duda alguna, en esa expresión está presente una doble idea extraída de la experiencia histórica: de un lado, la idea del comerciante ambulante que se hace estable; de otro, la idea del auxiliar dependiente que, independizándose del comerciante, se «establece», es decir, inicia la profesión mercantil en nombre propio, abriendo al público un «negocio» o una «casa de comercio». En este sentido vulgar, el establecimiento tiene como presupuesto un local: sin local no existe establecimiento, aunque el establecimiento se componga de otros elementos además de ese local (instalaciones, mercancías, etc.). Con este significado se emplea preferentemente la expresión no solo en los Códigos del siglo XIX (arts. 3, 85 a 87, 283, 285, 286 y 291 C. de C. y art. 65 LEC 1881), sino también en leyes posteriores. Así, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo), define el establecimiento comercial como «toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual» (art. 2). La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios(Texto refundido aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo), reitera esa definición [art. 59 bis, letra d)].

En sentido jurídico, sin embargo, establecimiento (o establecimiento «mercantil») significa el conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o de varias actividades empresariales; o, como señala el Estatuto de los Trabajadores, «un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria» (art. 44.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre). Desde esta perspectiva, establecimiento equivale a empresa en sentido objetivo. Y así, algunos textos legales utilizan ambos términos alternativa o indistintamente (v. arts. 166, 271-2.º, 324, 1346-8.º, 1347-5.º, 1360 y 1389.II CC en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo; arts. 3, 283 y 291 C. de C.; art. 66 LSC). Con todo, esa equiparación entre «establecimiento» y «empresa» en sentido objetivo no es absoluta. El establecimiento y la empresa coinciden en aquellos casos en los que el empresario, individual o social, es titular de un único establecimiento mercantil. En tales supuestos, ese único establecimiento agota la empresa. Sin embargo, en aquellos otros casos en los que un empresario es titular de varios establecimientos mercantiles, homogéneos (v.gr.: varios establecimientos de ropa deportiva) o heterogéneos (v.gr.: una fábrica y dos o más establecimientos para comercializar los productos fabricados), con el término «empresa» se suele aludir al conjunto de todos ellos, reservándose el de establecimiento para cada una de las unidades de producción o de comercialización.

El empresario o la sociedad mercantil no pueden desarrollar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y servicios. El establecimiento mercantil es el medio o instrumento mediante el cual el empresario ejercita la actividad empresarial. Entre el establecimiento y la actividad a la que se dedica profesionalmente el empresario existe, pues, una relación de medio a fin. El establecimiento es al empresario comercial, industrial o de servicios lo que la explotación es al empresario agrícola o al agricultor.

Entre el sentido vulgar y el sentido jurídico de establecimiento existen, pues, algunas diferencias significativas. En primer lugar, porque el establecimiento mercantil no es solo el establecimiento comercial, –al por menor o al por mayor– sino también el establecimiento industrial –la «industria» o la «fábrica» en la terminología de los Códigos Civil y de Comercio– y el establecimiento de servicios. En segundo lugar, porque, mientras en el primer sentido el establecimiento es un conjunto de bienes, en el segundo, al lado de elementos materiales, se integran en el establecimiento elementos personales: los servicios del personal que presta su trabajo en el establecimiento, servicios que también tienen valor patrimonial. Y, en fin, en tercer lugar, porque, aunque, por lo general, no existe establecimiento sin uno o varios locales abiertos al público en los que el empresario se ha «establecido» o «instalado», el concepto jurídico de establecimiento no exige necesariamente que, en ese conjunto organizado, figure un local y que, además, se encuentre abierto al público. Así, existe establecimiento, aunque no exista local o instalación de carácter fijo, como en el caso de la venta ambulante o no sedentaria, realizada en «puestos» desmontables o transportables o en «camiones-tienda» (art. 53 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y RD 199/2010, de 26 de febrero), y en el caso de algunos empresarios dedicados a la mera intermediación en la distribución de bienes o de servicios; y existe establecimiento, aunque no se encuentre abierto al público, como es el caso de muchas industrias o fábricas, que distribuyen la producción a través de empresarios autónomos vinculados por contratos de agencia, de concesión u otros de naturaleza análoga.

Ahora bien, el establecimiento mercantil no es solo un conjunto de elementos materiales y personales: es fundamentalmente una organización, es decir, un conjunto organizado por el empresario para la producción o la distribución de bienes o de servicios en el mercado. Esos elementos no están meramente yuxtapuestos, sino que forman un todo orgánico; y esa disposición, esa organización, no es estática, sino dinámica, y ello no solo porque, en la mayor parte de los casos, los elementos que componen el establecimiento se sustituyen –o pueden ser sustituidos– por otros o asumen nuevas funciones dentro del conjunto, sino porque la organización se encuentra, real o potencialmente, en constante refacción. La actividad de organización que realiza el empresario no se agota en el momento de crear el establecimiento, sino que continúa a lo largo de la vida de ese conjunto orgánico de elementos materiales y personales.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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