Читать книгу Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis - Aurora Martínez Flórez - Страница 26

2.3. Planes consensuales vs no consensuales

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47. A partir de aquí, la Directiva, siguiendo el modelo del Chapter 11 norteamericano, distingue dos tipos de situaciones, en función de que todas las clases de acreedores hayan votado a favor del plan de reestructuración (“consensual plan ”, en la terminología forense del Chapter 11) o no (“non-consensual or cramdown plan ”, en esa misma terminología). Un plan de reestructuración consensuado es aquél que ha sido aprobado por todas y cada una de las clases de acreedores afectadas. Naturalmente, dentro de cada clase, la decisión de la mayoría se extiende a los acreedores minoritarios o disidentes. Por eso, en algunas ocasiones se afirma que este tipo de acuerdos conlleva un “intra-class cramdown” o “arrastre horizontal”. Hay unanimidad de clases, pero no de acreedores.

48. No obstante, y tomando aquí también el modelo y lenguaje forense norteamericano, la Directiva prevé que el plan se adopte incluso contra la voluntad de una o varias clases de acreedores afectados (o el propio deudor), si se dan determinadas condiciones (Art. 11). Es lo que se conoce como “cross-class cram-down ” o “arrastre vertical”; y en la versión española de la Directiva, “reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías” (Art. 11). Cabe, por consiguiente, tanto un “arrastre horizontal”, dentro de cada clase de acreedores, como un “arrastre vertical”, entre clases. El arrastre horizontal trata de evitar el comportamiento oportunista de acreedores individuales; el arrastre vertical, trata de evitar el comportamiento oportunista entre clases enteras de acreedores (y tanto de clases senior frente a las junior, o cram-down, como de éstas frente a aquéllas, o cram-up, supra para. 13).

49. Admitido legalmente el arrastre vertical, y tanto hacia abajo como hacia arriba, lo que inmediatamente se plantea es cuántas clases (favorables) deben ser suficientes para aprobar el plan. En este punto, la Directiva ha introducido una complejidad adicional al combinar el modelo alemán (mayoría de clases) con el modelo norteamericano. Para que se entienda aprobado el plan, la Directiva exige que haya sido aprobado (i) por una mayoría de clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de acreedores garantizados o con privilegio general; (ii) o de no ser así, por al menos una clase que no estuviese “fuera del dinero”, esto es, distinta de las clases que valorando la empresa en funcionamiento no hubiese tenido derecho a recibir ningún pago [Art. 11(1)(b)]. En este caso, se está pensando que el plan lo aprueba la clase donde “rompe el valor”. La regla subsidiaria (ii) es opcional para los Estados miembro. Como hemos apuntado antes, el requisito de la mayoría de clases no se entiende bien, pues conlleva aplicar la regla democrática a grupos de acreedores muy heterogéneos43). De hecho, es poco consistente con la división del voto por clases, que precisamente se basa en la idea de aplicar la regla democrática sólo entre personas con intereses homogéneos. Por eso el legislador nacional debería incorporar la regla subsidiaria.

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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