Читать книгу Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis - Aurora Martínez Flórez - Страница 29

3.2. Derechos de clase

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54. El Derecho a participar en el excedente asociado a la reestructuración es un derecho de clase, no individual. En consecuencia: (i) si el plan ha sido aprobado por todas las clases (consensual), el acreedor disidente sólo tiene derecho a la cuota de liquidación; (ii) en cambio, cuando el plan no ha sido aprobado por todas las clases, además de ese derecho individual a la cuota de liquidación, los miembros de la clase o clases que han votado en contra pueden impugnarlo por no haberse repartido el valor de la empresa en restructuración de conformidad con los rangos crediticios. Y, naturalmente, con el límite de que ninguna clase puede recibir de más, i.e. cobrar más del importe total de sus créditos [Art. 11 (1) d)].

55. A partir de aquí, la Directiva deja tres opciones a los Estados miembros a la hora de establecer la regla de distribución del excedente46). (i) La llamada regla de prioridad relativa “a la Europea”, según la cual la clase de rango superior (senior) debe recibir más que la de rango inferior (junior), pero cabe dejar algo de valor a las clases inferiores aunque las superiores no se vean plenamente satisfechas [Art. 11(1) c)]47); (ii) La llamada regla de prioridad absoluta, que exige la satisfacción plena de los créditos de las clases de rango superior antes de que las clases inferiores puedan recibir algo [Art. 11(2) I]48); (iii) O la regla de prioridad absoluta con aquellas excepciones necesarias para asegurar los objetivos del plan [Art. 11(2) II], vid. cdo. 56 sobre las posibles excepciones49).

56. A mi juicio, la opción (iii) es la preferible por su mayor respeto de los rangos negociados ex ante por cada clase de acreedores. Como se ha dicho, consiste sencillamente en “respetar las preferencias crediticias”50): cada clase recibe lo que le corresponde en la empresa reestructurada. Y da, al mismo tiempo, cierta flexibilidad para ajustar la solución a circunstancia particulares51). La regla de prioridad relativa reflejada en la Directiva, en cambio, no respeta suficientemente las prioridades crediticias y abre una puerta a la incertidumbre (¿cuánto debe de darse de más a los acreedores senior? ¿Un 20% sería suficiente? ¿Un 10%? ¿un 50%?) y por consiguiente, a las impugnaciones del plan52).

Desarrollo. La regla de prioridad relativa, tal y como está recogida en la Directiva, introduce una variable adicional de impugnación del plan y no se entiende bien desde el punto de vista financiero. Como dije al principio, la solución que todos consideran óptima ante un escenario de inviabilidad financiera es que apareciese un “caballero blanco” que comprase la empresa en condiciones ideales de mercado (supra, para. 4). Es evidente que, en este caso, el dinero se repartiría según la regla de prioridad absoluta. ¿Por qué el reparto debe ser distinto cuando se hace una “dación en pago” de la empresa?

57. Naturalmente, la regla de prioridad, relativa o absoluta, es la regla que deben respetar los planes no consensuales y por lo tanto, fija la “sombra” bajo la cual se van a negociar. De hecho, allí donde rige la regla de prioridad absoluta no es inusual que las partes (por acuerdo de clases y por consiguiente, mediante un plan consensual) se aparten de ella53).

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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