Читать книгу Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis - Aurora Martínez Flórez - Страница 28

3.1. Derechos individuales

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51. Junto con la concurrencia del presupuesto objetivo y el respeto de las reglas procedimentales, la Directiva concede una doble tutela a los derechos individuales de los acreedores disidentes: (i) el derecho a no padecer una discriminación injustificada, (ii) y el derecho a la cuota de liquidación. El primero es estricta lógica concursal. Los acreedores con una comunidad de intereses suficiente deben ser tratados pari passu [Art. 9 (4) y 10 (2) (b)]. Esto exige que, salvo que concurran circunstancias especiales, todos los créditos del mismo rango deben ser incluidos en la misma clase y recibir el mismo tratamiento44).

52. El segundo garantiza que no van a quedar peor que en un escenario de liquidación concursal (o el mejor alternativo posible). Como hemos visto más arriba (supra, para. 39), el respeto a la cuota de liquidación asegura que el valor de reestructuración de la empresa es superior a su valor de liquidación. Todo en teoría, i.e. “sobre el papel”, pues no hay otra forma de determinación de esos valores: no se “pasan por el mercado”. La Directiva exige que se respete esta cuota a cada acreedor individual y en este sentido reconoce un derecho a impugnar el plan si no se cumple esta condición [Art. 10(2) (d)], aunque la clase a la que pertenece haya aprobado por mayoría el plan. El respeto de la cuota de liquidación sólo es apreciable a instancia de parte [Art. 10(2) in fine].

53. Como también hemos dicho ya, la Directiva no exige que el pago de la cuota de liquidación se haga en dinero45), pero obviamente tampoco lo prohíbe. El pago de la cuota en liquidación se puede hacer, por consiguiente, en instrumentos del deudor reestructurado: incluidos instrumentos de capital. El problema de esta opción, como hemos apuntado, es que no garantiza una refinanciación en condiciones de mercado pues se obliga a un grupo de acreedores a continuar refinanciando al deudor por la cuantía de esa cuota (supra para. 21).

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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