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1 Administradores frente a accionistas y acreedores: «Deberes de lealtad para los accionistas y obligaciones pactadas o legales para los acreedores»

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JESÚS ALFARO ÁGUILA-REAL

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid

Sumario:

  I. Introducción

  II. La tesis de la separación

  III. Los conflictos entre accionistas y acreedores en general y en la fase próxima a la insolvencia en particular

  IV. La separación/especialización del Derecho de sociedades y el Derecho Concursal

  V. La tesis según la cual los administradores deben lealtad a los acreedores en las compañías al borde de la insolvencia

  VI. Los administradores sociales no son fiduciarios de los acreedores ni siquiera en situaciones de crisis empresarial

  VII. No es necesario adelantar la aplicación del Derecho Concursal

  VIII. La insolvencia declarada como discontinuidad y la protección de los intereses de los acreedores en la fase pre-concursal

  IX. El ejercicio de la acción social de responsabilidad por los acreedores

Creditors’ interests increasingly resemble equity claims as the corporation nears insolvency

Ribstein/Alces

As the residual claimants, and unlike most creditors, “[t]hey receive few explicit promises. Instead they get the right to vote and the protection of fiduciary principles

Easterbrook/Fischel

The primary source of a debtor's obligation to creditors is contract law.

Fiduciary law is aimed at allowing people to use the talents of strangers and reduce their cost of verification

Tamar Frankel

RESUMEN

No es necesario ni es adecuado para el objetivo de proteger los intereses de los acreedores, modificar los deberes de los administradores cuando la sociedad se encuentra próxima a la insolvencia. Estos deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 ss. LSC) permanecen incólumes e invariados y, naturalmente, los administradores conservan la protección de la business judgment rule que les hace inmunes a las demandas de la sociedad por infracción de su deber de diligencia si adoptaron la decisión que causó daños al patrimonio social de buena fe, desinteresadamente y a través de un procedimiento de toma de decisión adecuado y dentro de sus competencias de gestión (decisiones “estratégicas y de negocio” art. 226 LSC). Naturalmente también, esta protección no podrá ser alegada ante la demanda de daños presentada por un acreedor porque para el acreedor, el contrato entre el administrador y la sociedad y, por tanto, la business judgment rule es res inter alios acta que no les puede perjudicar pero, naturalmente, tampoco puede pretender el acreedor beneficiarse de las cláusulas del contrato entre el administrador y la sociedad o de las normas legales que integran ese contrato. Justamente, los deberes fiduciarios son normas legales que integran el contrato entre el administrador y la sociedad. Como ese contrato no es un contrato en beneficio de terceros –de los acreedores– éstos no pueden pretender que los administradores les deban tales conductas sin haberlas contratado.

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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