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LECCIÓN 2. LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA 1. LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
ОглавлениеEl Sistema Educativo Español comprende el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
Este sistema educativo, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y entendido como el conjunto de elementos personales, materiales e ideales a través de los cuales los poderes públicos garantizan el servicio público de la educación (MUÑOZ ARNAU), se rige por tres principios generales enumerados en el Preámbulo de esta Ley.
El primero de ellos consiste en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
El segundo principio estriba en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir el objetivo anterior.
Y el tercero reside en el compromiso con los objetivos educativos plan-teados por la Unión Europea.
Estos principios generales se concretan en principios más específicos en torno a los cuales debe organizarse el sistema educativo, que la LOE enumera en su artículo 1 y que pueden resumirse en los siguientes:
– El reconocimiento del interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten y la obligación del Estado a asegurar sus derechos conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño2 y sus Protocolos facultativos.
– La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que pueda existir discriminación por ninguna condición o circunstancia.
– La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. La aplicación de este principio de equidad ha de ayudar a compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales entre los alum-nos, en especial, aquellas que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
– La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
– La concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla durante toda una vida. A tal fin, el sistema educativo ha de preparar a los alumnos para aprender por sí mismos, y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Además, corresponderá a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo, las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, y facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas (art. 5).
– La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimenta el alumno y la sociedad.
– La orientación educativa y profesional de los estudiantes, con el objetivo de lograr una formación personalizada y favorecer que reciban una educación integral.
– El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
– El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
– El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
– La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
– La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
– La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida y, en especial, en el del acoso escolar y ciberacoso.
– El fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
– La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación.
– La evaluación del conjunto del sistema educativo.
– La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
– La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
– La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
– Y la educación para la transición ecológica.
Además, todo el sistema educativo se orienta a la consecución de unos fines que enumeran en la Ley, estando obligados los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Estos fines que acabamos de mencionar se recogen en el artículo 2.1 de la LOE y son fundamentalmente los siguientes:
– El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
– La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación por ningún hecho o circunstancia.
– La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
– La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
– La formación para la paz; el respeto a los derechos humanos, a los seres vivos y el medio ambiente; así como la cohesión, solidaridad y cooperación entre los pueblos.
– El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje y desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
– La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
– La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como el desarrollo de hábitos saludables.
– La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
– La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
– La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable.
– Y la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje en el uso seguro de los medios digitales.