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2.2.3. Educación secundaria obligatoria

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La educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

La finalidad de esta etapa consiste en que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollen y consoliden hábitos de estudio y de trabajo así como hábitos saludables; se formen para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y se preparen para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

En esta etapa, que se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad, debe prestarse especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Corresponde a cada Administración educativa regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Entre estas medidas se prevén adaptaciones de currículo, la integración de materias por ámbitos, las agrupaciones flexibles, los desdoblamientos en grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En cuanto a la organización de los cursos, la Ley distingue entre la de los cursos primero a tercero de enseñanza secundaria obligatoria y la del cuarto curso, con un carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que los centros podrán agrupar por ámbitos interdisciplinares, son las siguientes: Biología y Geología; Educación Física; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Física y Química; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura6; Lengua Extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología y Digitalización.

Además, entre estas materias, las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera.

En cada uno de los tres primeros cursos de la ESO los alumnos cursarán las siguientes materias: Biología y Geología y/o Física y Química; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura7; Lengua Extranjera y Matemáticas.

Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico. Y en el conjunto de los tres cursos, los alumnos deberán cursar alguna materia optativa, siendo de oferta obligatoria por los centros la de Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo dela competencia digital, pudiéndose configurar esta materia como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad.

Con el fin de que el alumnado que lo requiera pueda seguir con éxito las enseñanzas de esta etapa educativa, los centros docentes podrán organizar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular u otras medidas educativas, en el marco de la regulación educativa autonómica.

También hay que tener en cuenta que la Ley prevé que todos los centros docentes realicen, durante el segundo curso, una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado, que tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la LOMLOE elimina la polémica división que instauró la LOMCE entre los estudiantes que iban a cursar Bachillerato y los que iban a estudiar Formación Profesional, que les obligaba a elegir necesariamente entre la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

Ahora todos los alumnos de cuarto deberán cursar las siguientes mate-rias: Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura8; Lengua Extranjera; y Mate-máticas, con dos opciones diferenciadas.

Además de estas materias, tendrán que cursar otras tres materias más, de entre un conjunto que establecerá el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas y que será de oferta obligatoria en los centros, pudiendo únicamente limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de ellos para alguna materia. Los centros docentes tendrán autonomía para agrupar estas materias en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional. Es importante resaltar que el alum-nado podrá alcanzar el nivel de adquisición de las competencias establecido para la educación secundaria obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.

Asimismo, los alumnos de cuarto podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrán en cuenta, en su caso, la continuidad de las mate-rias optativas previstas para el conjunto de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

Es importante tener en cuenta que la LOMLOE implanta la materia de Educación en Valores cívicos y éticos, que deberán cursar los alumnos en algún curso de la etapa.

Esta Ley Orgánica (LOMLOE) recupera los programas de diversificación curricular de la LOE, suprimiendo los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) que había instaurado la LOMCE. Los PMAR, cuyas condiciones básicas definía el Gobierno, eran unos programas destinados preferentemente a alumnos que presentasen dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, así como a alumnos con discapacidad. El equipo docente podía proponer la incorporación de un alumno a estos programas cuando éste hubiera repetido al menos un curso en cualquier etapa y que, una vez cursado primero de ESO no estuviera en condiciones de promocionar a segundo o que, una vez cursado segundo de ESO no estuviera en condiciones de promocionar a tercero. Excepcionalmente se podían incorporar a un PMAR para repetir tercero de la ESO, los alumnos que habiendo cursado tercero no estuvieran en condiciones de promocionar a cuarto.

Los alumnos que cursaban estos programas obtenían un certificado, distinto al Título en Educación Secundaria Obligatoria, que no permitía acceder a las enseñanzas postobligatorias. En atención al principio de inclusión educativa, la LOMLOE al eliminar los PMAR y sustituirlos por los Programas de diversificación curricular, ha procurado acabar con el diferente valor del certificado que obtenían los alumnos que cursaban estos programas, orientando los programas de diversificación curricular a la consecución del Título en Educación Secundaria Obligatoria.

Los programas de diversificación curricular permiten la modificación y adaptación del currículo desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria9 para los alumnos que, tras una valoración, así lo requieran por presentar dificultades relevantes de aprendizaje o por resultarles favorable para la obtención del Título esta medida de atención a la diversidad. Así, las Administraciones educativas garantizarán que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo participen en estos programas.

Precisamente la Ley prevé que al finalizar el segundo curso se entregue a los padres o tutores del alumno un consejo orientador, que incluya un informe sobre el logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

Los ciclos formativos de grado básico, que también conducen a la obtención del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, están dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten unas mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

En relación a la evaluación, señalar que ésta será continua, formativa e integradora.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno.

Así, promocionarán de curso en todo caso, los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados, o tengan una evaluación negativa en una o dos materias. También el equipo docente podrá promocionar de curso a un alumno si considera que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente o estima que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficia. Como podemos observar, la Ley atribuye un gran margen al equipo docente a la hora de autorizar la promoción de un alumno.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias, han de seguir los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes.

La LOMLOE limita la repetición de curso, que pasa a ser una medida de carácter excepcional. Así, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, un alumno podrá de forma excepcional repetir una segunda vez en cuarto curso, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. Volvemos a observar aquí la gran margen que se otorga a los equipos docentes para decidir sobre la repetición de curso de los alumnos.

Los alumnos que tras finalizar el cuarto curso no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán alcanzarlo a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.

La LOMLOE elimina el controvertido sistema de evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria que implantó la LOMCE y que se debía realizar al finalizar el cuarto curso a los alumnos de forma individualizada en función de si habían elegido la opción de enseñanzas académicas o la opción de las enseñanzas aplicadas, cuyo fin era comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación a determinadas materias que se enumeraban en la Ley.

La implantación, el alcance y la configuración de esta prueba resultó muy polémica, lo que conllevó a que, en la práctica, la normativa por la que se regulaban las características, contenido y criterio de evaluación de estas pruebas modificara la propia naturaleza de las mismas, pasando de ser unas pruebas de cuya superación dependía la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a carecer de efectos académicos10.

Actualmente, para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria resulta necesario que los alumnos hayan adquirido las competencias y alcanzado los objetivos de la etapa11, y es el profesorado del alumno en cuestión el que de forma colegiada valora tales extremos y adopta las decisiones sobre la obtención de los títulos.

Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan este título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

En cualquier caso, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre las opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes.

El título de ESO permite acceder al Bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio. También permitirá el acceso al mundo laboral.

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