Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 31

2.2.4. Bachillerato

Оглавление

El bachillerato comprende dos cursos académicos, pero los alumnos pueden cursarlos en régimen ordinario durante cuatro años. Se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de forma flexible, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación, o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

La LOMLOE, como novedad, permite que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, regule las condiciones para poder realizar el bachillerato progresivo en tres cursos, en régimen ordinario, cuando las circunstancias personales, permanentes o transitorias, así lo aconsejen.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo son objetivos de esta etapa el que los alumnos adquieran y logren las competencias indispensables para su futuro formativo y capacitarlos para el acceso a la educación superior.

Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como quienes dispongan del cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley. De esta forma, se facilita el acceso al bachillerato del alumnado en enseñanzas de régimen especial.

El bachillerato se estructura por modalidades:

– Ciencias y Tecnología.

– Humanidades y Ciencias Sociales.

– Artes.

– General.

En cuanto a la organización de cada una de estas modalidades, la Ley distingue entre materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

Es el Gobierno el que, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establece la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de materias que deben cursar los alumnos.

Los alumnos pueden elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas y cada modalidad podrá organizarse en distintas vías que faciliten la especialización del alumnado.

La Ley garantiza una oferta de materias mínimas y común en todos los centros. De este modo, sólo se podrá limitar la elección de materias y vías cuando haya un número insuficiente de alumnos, según criterios objetivos, en cuyo caso se facilitará que éstos puedan cursar cualquier materia en otros centros mediante la modalidad de educación a distancia.

Las materias comunes del bachillerato son las siguientes: Educación Física; Filosofía; Historia de la Filosofía; Historia de España; Lengua Caste-llana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura12; y Lengua Extranjera.

La ordenación de las materias optativas es competencia de las Administraciones educativas, si bien los centros podrán proponer otras optativas propias, que requerirán ser aprobadas por la Administración educativa correspondiente.

Durante el bachillerato la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Será el profesorado de cada materia el que decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Debemos tener en cuenta que en los estudios de Bachillerato se presta especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y que, por ello, se establecen las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado y para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a sus necesidades.

Se promociona de primero a segundo de bachillerato cuando los alum-nos hayan superado las materias cursadas, o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Para facilitar a los alumnos la superación de estas materias, los centros educativos están obligados a organizar actividades de recuperación y la evaluación de las mate-rias pendientes.

Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

La LOMLOE elimina la evaluación final de Bachillerato que introdujo la LOMCE y recupera la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

La LOMCE diseñó una polémica evaluación final de Bachillerato (cuyo contenido, criterios de evaluación y características de las pruebas establecía en Ministerio de Educación para cada convocatoria), a la que podían presentarse aquellos alumnos que hubieran obtenido la evaluación positiva en todas las materias y que requería de una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 para ser superada. Precisamente, haber superado esta evaluación final era requisito necesario para poder recibir el Título de Bachiller. También esta Ley modificó el sistema de acceso a los estudios universitarios permitiendo que las universidades pudieran determinar la admisión de alum-nos bien por el criterio de la calificación final obtenida en Bachillerato, bien fijando procedimientos de admisión en los que, junto al criterio de la calificación final de bachillerato, se tuvieran en cuenta otros como, por ejemplo, la modalidad o materias cursadas en bachillerato, las calificaciones obtenidas en materias concretas, la formación complementaria….. Asimismo se permitía que, de forma excepcional, las universidades establecieran evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias de los alumnos.

La LOMLOE cambia el sistema diseñado por la LOMCE, de manera que ahora se podrá obtener el Título de Bachiller, que faculta para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por estas vías.

En primer lugar, cuando el alumno tiene la evaluación positiva de los dos cursos de bachillerato. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a este título, en el marco de las condiciones y procedimiento que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, podrán obtener el título de Bachiller los alumnos que tengan el Título de Técnico en Formación Profesional o el Título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño, y superen las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en cada caso por el Gobierno.

Y en tercer lugar, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del Bachillerato.

Estar en posesión del título de Bachiller (con independencia de la modalidad y de la vía cursada) es requisito necesario para poder presentarse a la prueba de acceso a la universidad, de cuya superación depende el acceso a los estudios universitarios. Esta prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

En cuanto a su configuración, será competencia del Gobierno establecer las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a la Conferencia General de Política Universitaria y con el informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Serán las Administraciones educativas y las universidades las encargadas de organizar la prueba, garantizando su adecuación a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

Por último debemos señalar que el Gobierno debe establecer la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. En estos procedimientos podrán participar, en igualdad de condiciones, todos los alumnos que cumplan las condiciones para el acceso, con independencia de dónde hayan realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

Подняться наверх