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3.1.1. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

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La LOMLOE entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales a aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado ha de realizarse lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

Debemos tener muy presente que un principio fundamental que rige nuestro sistema educativo, en especial durante la enseñanza básica, es el de la educación inclusiva, que tiene como fin el atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado.

Con carácter general, la educación inclusiva es un modelo educativo que tiene como objetivo prioritario fomentar que todos los alumnos, con independencia de su capacidad, origen, medios y circunstancias personales, se integren con normalidad en el sistema educativo ordinario, contando para ello, con los soportes apropiados que resulten necesarios para lograr este fin.

Se trata de un modelo que tiende a proporcionar una educación personalizada y flexible, que está basado en la no exclusión de alumnos y que se construye en función de la diversidad de necesidades que éstos demandan. Su objetivo el de dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos desde una perspectiva integradora y para ello, resulta necesario que las Administraciones proporcionen los recursos materiales y humanos necesarios y procedan a la realizar adaptaciones curriculares en función de las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales.

De este modo, en nuestro sistema educativo la escolarización del alum-nado con necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y ha de asegurarse su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo si bien, cuando se considere necesario, se podrán introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas. No obstante lo anterior, cuando las necesidades de un alumno de estas características no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, su escolarización, que podrá extenderse hasta los vein-tiún años, se realizará en unidades o centros de educación especial.

Como vemos la LOE prevé un sistema dual de escolarización de menores con necesidades educativas especiales en el que la regla general es su escolarización en el sistema ordinario de educación, ofreciéndole los servicios y apoyos necesarios para su desarrollo en un ambiente de normalización e inclusión, y la excepción es la escolarización en centros de educación especial, cuando la administración no cuente con los medios necesarios para atender las necesidades del menor en los centros ordinarios.

En este sentido ha resultado muy polémica la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). «Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales» que dispone, por un lado, que las Administraciones educativas vela-rán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades educativas de cada alumno. Por otro lado, que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Y por último, que las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar a aquellos alumnos que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Y es que parece abrirse la puerta a que en 10 años la integración de los alumnos con discapacidad en el sistema educativo ordinario pueda ser prácticamente total, quedando entonces relegados los centros de educación especial a una función casi residual de atención a casos muy graves y de apoyo a los centros ordinarios. En cualquier caso, el concepto «alumnos que requieran una atención muy especializada» es bastante amplio y habrá que esperar a su concreción para determinar el verdadero alcance de la medida.

La tendencia hacia la consecución de una educación inclusiva se observa también la redacción que la LOMLOE ha dado a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 74 de la LOE.

Así por ejemplo, serán profesionales especialistas los que valoren, lo más tempranamente posible, las necesidades educativas de este alumnado, siendo preceptivamente oídos los padres o tutores. En la resolución de las posibles discrepancias que pudieran surgir al respecto, se tendrán en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Observamos aquí cómo se prioriza la escolarización en centros ordinarios si la familia manifiesta su predilección por dicha opción.

También se prevé que al finalizar cada curso, se evalúe el grado de consecución de los objetivos establecidos de forma individual para cada alumno, pudiéndose modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el régimen más inclusivo.

Asimismo las Administraciones educativas deben promover y favorecer la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en todos los niveles educativos pre y postobligatorios, proporcionando los recursos y apoyos necesarios para ello.

Con este mismo fin de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa la lenguas de signos española, fomentar ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas del alum-nado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, así como establecer una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para alumnos con discapacidad.

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