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3.1.4. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

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La Ley otorga a las Administraciones educativas la competencia para adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar, de la forma más temprana posible, sus necesidades.

Hay que tener en cuenta que la escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se debe regir por los principios de norma-lización e inclusión, y deberá asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

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