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2.2.7. Enseñanzas de idiomas

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Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Para acceder a estas enseñanzas es preciso tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, aunque también pueden acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. El título de Bachiller habilita para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

Las enseñanzas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado han de impartirse por escuelas oficiales de idiomas, siendo las Administraciones educativas las que regulan los requisitos que hayan de cumplir éstas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Las escuelas oficiales de idiomas han de fomentar el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Además, han de facilitar el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente.

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