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3.1.3. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español

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Las Administraciones han de favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español, y garantizar que la escolarización de este alumnado se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos.

La incorporación de estos alumnos al sistema educativo español está garantizada, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

Para facilitar su integración en el curso correspondiente, las Administraciones educativas han de desarrollar programas específicos para aquellos alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, o en sus competencias, o en sus conocimientos básicos, que se desarrollarán de forma simultánea a la escolarización de estos alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Asimismo, estas Administraciones deberán adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

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