Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 32
2.2.5. Formación Profesional
ОглавлениеLa formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Está regulada, además de por los artículos 39 a 44 de la LOE, por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOFP), desarrollada por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
La Formación Profesional tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo comprenden los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, contando todos ellos con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En atención al principio de inclusión educativa, en estos estudios de formación profesional se presta especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. La superación de estas enseñanzas dará lugar a la obtención de los correspondientes títulos de Formación Profesional referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Será el Gobierno el competente para, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la capacidad para programar la oferta de enseñanzas de formación profesional en su territorio.
Respecto a los ciclos formativos, señalar que pueden acceder a los de grado básico13 quienes cumplan, de forma simultánea, las siguientes condiciones:
1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
2. Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
3. Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales y al propio alumno, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil académico y vocacional del alumno así lo aconseje.
Estos ciclos facilitan la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas los siguientes ámbitos: en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales14; en el ámbito de Ciencias Aplicadas15; y en el Ámbito Profesional16, que incluirá una serie de módulos profesionales.
La superación de todos los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conduce a la obtención del Título de Graduado en Educación Segundaria Obligatoria, además del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
La LOMLOE prevé que las Administraciones educativas puedan organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en los que no sea posible la inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse hasta los 21 años.
Con el fin de que los mayores de 17 años que abandonen el sistema educativo sin cualificación puedan obtener un título de formación profesional o una certificación académica, se podrán organizar o autorizar por las Administraciones educativas programas formativos específicos.
También podrán las Administraciones educativas autorizar, con carácter excepcional, ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido 17 años, siempre que concurran circunstancias de historia escolar que así lo aconsejen.
Para cursar los ciclos formativos de grado medio será necesario el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
• Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
• Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos, tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, debiendo tener los alumnos diecisiete años cumplidos el año de realización de la prueba.
• Haber superado una prueba de acceso y tener cumplidos diecisiete años el año de realización de la prueba. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que son convocadas periódicamente por las Administraciones educativas, deben acreditar la madurez del alumno en relación con las competencias de la educación secundaria obligatoria. 41.4.
• Estar en posesión del Título de Técnico Básico.
Por último, para acceder a ciclos formativos de grado superior será necesario el cumplimento de alguna de las siguientes condiciones:
• Estar en posesión del título de Bachiller.
• Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
• Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos y privados autorizados por la administración educativa. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos, tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, debiendo tener los alumnos diecinueve años cumplidos el año de realización de la prueba.
• Haber superado una prueba de acceso y tener 19 años cumplidos el año de realización de la prueba. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se convocan periódicamente por las Administraciones educativas, deben acreditar la madurez del alumno en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
• Estar en posesión de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
La LOMLOE prevé que todos los ciclos formativos deben incluir una fase práctica dual de formación en centros de trabajo, de la que quedarán exentos los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
El tiempo máximo que, con carácter general, pueden permanecer los alumnos en un curso formativo, no puede superar el doble de los cursos asignados al ciclo.
No obstante lo anterior, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo podrán contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos, cuando sus circunstancias personales, que deberán quedar suficientemente acreditadas, así lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas.
También para este alumnado, en especial cuando presente dificultades de comprensión y expresión, se podrán establecer adaptaciones de currículo en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, que serán tenidas en cuenta en la evaluación.
Para acceder a un curso de especialización de formación profesional, es necesario estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociado al mismo o cumplan los requisitos que para curso de especialización se determinen.
Hay que tener en cuenta que tanto los ciclos formativos de grado medio y grado superior, como los cursos de especialización, tienen carácter modular.
Debemos llamar la atención sobre el hecho de que la LOMLOE mantiene el sistema de Formación Profesional dual que la LOMCE incluyó en nuestro Sistema Educativo y que se define como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. Se trata, pues, de una modalidad dentro de la Formación Profesional que se realiza en régimen de alternancia entre los centros educativos y las empresas.
Este sistema de formación Profesional dual se desarrollará por las Administraciones educativas en base a las condiciones y requisitos básicos que establece el Gobierno (previa consulta a las Comunidades Autónomas), y que actualmente se prevén en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, que fue modificada por la Orden ESS/41/2015, de12 de enero.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y superior se realiza por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se realiza por ámbitos.
La superación de cada uno de los ciclos formativos requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen. En el caso de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, será necesario contar con la evaluación positiva de todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
Los alumnos que superen un ciclo de formativo de grado básico reciben el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria además del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Aquellos alumnos que superen los ciclos formativos de grado medio recibirán el título de Técnico del perfil profesional correspondiente, que les permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior, que les permitirá el acceso, una vez superado un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.
Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, o de los cursos de especialización, reciben un certificado académico de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso, ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.