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2.2.9. La educación de las personas adultas
ОглавлениеLa educación de personas adultas tiene como objetivo el ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Excepcionalmente pueden cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento. También las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas de mayores de dieciséis años en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
La organización y metodología de este tipo de enseñanza se basa en el autoaprendizaje teniéndose en cuenta las experiencias, necesidades e intereses, y se puede desarrollar bien mediante la enseñanza presencial, bien a través de la educación a distancia.
Las Administraciones educativas pueden promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, y programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de personas inmigrantes.
Los adultos podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que superen la correspondiente prueba que organizan las Administraciones educativas.
Respecto a los estudios de Bachillerato y Formación Profesional, las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los adultos dispongan de una oferta específica y adaptada a sus necesidades y condiciones, y también ofertarán la educación a distancia. Además, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional conforme a las condiciones y características que el Gobierno establezca reglamentariamente.
La Ley distingue, en función del título que se quiera obtener, las edades mínimas para poder presentarse a las pruebas para la obtención del mismo. Así, para poder presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller es necesario haber cumplido veinte años. Para presentarse a las pruebas para conseguir el título de Técnico o del título Profesional Básico se requiere tener cumplidos los dieciocho años. Y para las pruebas por las que se adquiere el título de Técnico Superior, es imprescindible tener veinte años, o diecinueve si se posee el título de Técnico.
Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años.
Asimismo, las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.