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2.1. El currículo

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La organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo.

Se define en la Ley como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas que conforman el sistema educativo. En definitiva, el currículo determina qué enseñar, cómo enseñar y qué y cómo evaluar.

La LOMLOE ha modificado sustancialmente el modelo curricular compartido entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los centros docentes que estableció la LOMCE3.

Así, desde su entrada en vigor, el Gobierno (previa consulta a las Comunidades Autónomas) fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos. Estas enseñanzas mínimas requerirán el cincuenta por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el sesenta por ciento para aquellas que no lo tengan.

Por su parte, las Administraciones educativas autonómicas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas que fija el Gobierno, y que deberán revisar periódicamente para su adaptación a los avances del conocimiento y a los cambios sociales. Además, determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de contenidos de carácter trasversal a todas las áreas, materias y ámbitos4.

Por último, los centros docentes en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos.

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