Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 47

4.1. Los centros públicos

Оглавление

Los centros públicos, en función del tipo de enseñanza que impartan, reciben distinta denominación.

Así, los que ofrecen educación infantil se denominan escuelas infantiles; los que ofrecen educación primaria se denominan colegios de educación primaria; y los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominan institutos de formación profesional y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de la formación profesional.

Los centros públicos que ofrecen educación infantil y primaria se denominan colegios de educación infantil y primaria.

Cuando ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominan escuelas de arte. Los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, se denominan conservatorios.

Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores reciben distintas denominaciones según su naturaleza (conservatorios o escuelas superiores de música y danza, para los estudios superiores de música y danza; escuelas superiores de arte dramático, para los estudios superiores de arte dramático; escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, para los estudios superiores de conservación y restauración; escuelas superiores de distintas especialidades en artes plásticas, para los estudios superiores de artes plásticas; y escuelas superiores de diseño, para los estudios superiores de diseño).

Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominan centros de educación especial.

Son las Administraciones educativas titulares de los centros públicos las que los dotan de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En este sentido, serán estas mismas Administraciones las que impulsarán la oferta de actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que los centros públicos amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales. También potenciarán que los centros públicos dispongan de los medios adecuados, en especial aquellos que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Cuando la proporción de estos alumnos en el centro sea mayor a la establecida con carácter general o en la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

Todos los centros de enseñanza han de tener una biblioteca escolar que contribuya a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje, formándose en el uso crítico de los mismos.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

Подняться наверх